Intendentes eternos: ¿qué dijo Raúl Heredia?

«La legislatura no tiene competencia para meterse en materia electoral municipal»: entrevista completa a Raúl Heredia

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En una nueva emisión de Hoy Hay Charla, Rodrigo Mansilla dialogó con el abogado constitucionalista Raúl Heredia sobre dos de los temas que más repercusión tuvieron en la Legislatura de Chubut en las últimas jornadas: la discusión sobre la reelección de intendentes —con proyección directa hacia las elecciones de 2027— y la polémica generada por el acuerdo de salida definitiva de la empresa YPF (mencionada en el audio como «IPF») de la provincia, que compromete unos 25 millones de dólares y una serie de bienes cuyo destino todavía se discute.

Mirá el programa completo al finalizar la nota.


La reelección de intendentes: un problema de autonomía municipal, antes que de reelecciones

Heredia arrancó marcando lo que, para él, es la clave de todo el debate: la Legislatura provincial directamente no debería haber legislado sobre este tema. Sostuvo que las normas que regulan cómo se eligen intendentes y concejales, y si existe o no la posibilidad de reelección, son materia estrictamente municipal, y que Chubut todavía tiene una deuda pendiente con el reconocimiento pleno de la autonomía de sus municipios.

Según explicó, la Legislatura debería haber hecho exactamente lo contrario de lo que hizo: derogar toda previsión de una ley provincial que regule elecciones municipales, dejando ese terreno completamente en manos de los propios municipios. Citó el artículo 123 de la Constitución Nacional como el fundamento de esa autonomía institucional, que —remarcó— alcanza no solo a la forma de gobierno local sino también a las reglas sobre reelección de autoridades municipales.

Su conclusión sobre este primer punto fue tajante: la provincia «se mete mal» cuando legisla en materia electoral municipal, porque no tiene competencia para hacerlo, y esa es una discusión que —insistió— debería terminar de una vez.

Las reelecciones indefinidas: lo que dice (y lo que no dice) la Corte Suprema

Heredia fue explícito en separar dos planos: su opinión personal y lo que efectivamente estableció la jurisprudencia. Confesó que, a título personal, no le gustan las reelecciones indefinidas ni la perpetuación de funcionarios en sus cargos.

Sin embargo, cuestionó con dureza cómo se está usando la doctrina de la Corte Suprema para argumentar en este debate. Recordó que el Alto Tribunal efectivamente sentó como principio general que las reelecciones indefinidas son contrarias al principio republicano, pero remarcó que ese criterio surgió de solo dos casos concretos: Tucumán y San Juan. Y fue más allá: sugirió que, en la práctica, esos fallos funcionaron como una herramienta para impedir la reelección de gobernadores peronistas, mencionando también el antecedente de Formosa y calificando a la actual composición de la Corte como una que «juega la política».

Su argumento central fue este: si la permanencia indefinida en un cargo público fuera en sí misma antirrepublicana, entonces la propia Corte Suprema —cuyos miembros son designados de por vida— también lo sería, y con ella todo el Poder Judicial argentino, salvo en aquellas provincias (mencionó a Salta, Jujuy y La Rioja) que ya establecieron límites a la permanencia de los jueces.

Otro punto que subrayó con fuerza: ni en el caso de Tucumán ni en el de San Juan la Corte precisó cuántas reelecciones concretas violan el principio republicano —si son dos, tres, cuatro mandatos, u ocho, doce años—. Contó que dejó asentada esta objeción en una nota publicada en la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, precisamente para advertir que no se puede afirmar livianamente que toda reelección es antirrepublicana.

Los ejemplos internacionales e históricos que usó para relativizar el argumento

Para sostener su posición, Heredia recurrió a una serie de antecedentes históricos y comparados:

  • La Constitución de Estados Unidos (1787), la más antigua vigente en el mundo, permitió la reelección presidencial indefinida durante más de 160 años. Recién con la enmienda conocida informalmente como «enmienda Roosevelt» —sancionada en los años 50 del siglo XX, tras la muerte de Franklin D. Roosevelt en su cuarto mandato consecutivo— se estableció un límite. Heredia remarcó que, durante ese siglo y medio largo, ningún constitucionalista calificó a esa Constitución de antirrepublicana.
  • François Mitterrand estuvo más de una década al frente de la presidencia de Francia.
  • Benjamin Netanyahu lleva más de 15 años como jefe de gobierno de Israel, un país que —señaló Heredia— suele describirse como uno de los más democráticos de su región.
  • Mencionó un intendente cordobés con más de 30 años en el cargo, sostenido por el respaldo continuo de sus vecinos.
  • Y trajo un ejemplo local: Jorge Seitune, intendente de Trelew, con 28 años acumulados en la gestión municipal.

Con todos estos casos buscó mostrar que la reelección prolongada, en sí misma, no es un fenómeno que la teoría constitucional mundial condene de manera uniforme.

¿Alternancia o decisión del vecino? Dos lógicas que conviven

Heredia diferenció su preferencia personal —la alternancia en los cargos públicos, sin perpetuidad— de otro argumento que circuló en el debate público, incluso de boca del propio gobernador y de algunos intendentes: que debe primar la decisión del vecino, quien en definitiva es el que «pone o saca» a su intendente en cada elección, más allá de que existan o no límites formales a la cantidad de mandatos.

Consideró razonable esa lógica, especialmente a nivel municipal, donde describió al municipio como una suerte de asociación de vecinos, incluso reconociendo que hay ciudades muy complejas y grandes junto a municipios pequeños donde esa dinámica es más directa.

Aun así, hizo una advertencia importante: que las normas permitan la reelección no implica automáticamente que alguien vaya a ser reelegido solo por eso, pero el poder sí otorga a quien lo ejerce ciertas herramientas y ventajas que quien está afuera del cargo no tiene.

Reglas electorales que se cambian sobre la marcha

En este punto, Heredia hizo una crítica más general al sistema político: recordó que distintos gobiernos han modificado las reglas electorales (mencionó específicamente las PASO) de manera reiterada según su conveniencia, citando el caso de un ex gobernador que cambió leyes electorales varias veces durante su gestión, y prácticas similares en la Ciudad de Buenos Aires y otras provincias.

Su propuesta fue clara: debería existir una norma que prohíba modificar las reglas electorales en años electorales, ya que —remarcó— las reglas del juego deben discutirse, debatirse y fijarse con carácter permanente, no ajustarse cada vez que a quien ejerce el poder le conviene. Agregó que ninguna regla electoral es neutral, de la misma manera que tampoco lo son los fallos judiciales, incluidos los de la Corte Suprema.

¿Es o no constitucional lo que pasó en Chubut?

Consultado directamente sobre la constitucionalidad de lo resuelto, Heredia fue preciso: la Constitución de Chubut no prohíbe la reelección en ningún artículo. El texto constitucional establece que habrá un intendente elegido por el pueblo «como digan las normas electorales», pero —a diferencia de lo que ocurre con el gobernador y el vicegobernador, para quienes sí hay una regulación específica— no fija ningún límite para las autoridades municipales.

Explicó que existen cartas orgánicas municipales —equivalentes a «constituciones» locales— que permiten la reelección indefinida de concejales, y otras que la limitan a dos mandatos consecutivos, y que ambas opciones son legítimas porque se dictan dentro de la órbita de la autonomía municipal.

Volvió a insistir en que esta discusión no debió resolverse ni en la Legislatura ni por iniciativa del Poder Ejecutivo, sino en cada municipio, incluso en aquellos que todavía no cuentan con carta orgánica propia (otra limitación que, a su criterio, debería corregirse). Fue crítico también con la categorización de municipios de primera, segunda y tercera categoría, un esquema al que dijo haberse opuesto siempre desde la doctrina, argumentando que a nadie le gusta vivir en un municipio «de tercera».

Como cierre de este bloque, recordó el antecedente histórico del asentamiento galés en Chubut: una comunidad de apenas 300 personas que se dio a sí misma un estatuto constitucional propio y un sistema de juicio por jurados, ejemplo que suele citar para rebatir la idea de que los municipios pequeños no merecen el mismo nivel de autonomía que los grandes.


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