Cooperativa: respuestas sobre el contrato de energía
La Cooperativa Eléctrica de Trelew, bajo intervención judicial, responde al Concejo Deliberante sobre sus contratos de suministro de energía
El interventor Juan Manuel Alfonsín remitió documentación al concejal Rubén Cáceres aclarando que el monto a abonar aún no puede determinarse y que no existe comisión alguna para la distribuidora.
La Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de la ciudad de Trelew, actualmente bajo intervención judicial, respondió formalmente un requerimiento del Concejo Deliberante local, solicitado por el concejal Rubén Cáceres, vinculado a los contratos de compra y suministro de energía eléctrica, en el marco de una solicitud amparada en la Ley Provincial N° 156 de acceso a la información pública.
El documento, firmado por el interventor judicial Juan Manuel Alfonsín y fechado el 20 de abril de 2026, fue dirigido al concejal del bloque Libertad y Compromiso. En él, se adjunta copia del contrato celebrado para el suministro de potencia y se detallan los alcances de la relación comercial con la empresa proveedora.
«Al día de la fecha no es posible determinar el monto a pagar, ya que el consumo está en el mes en curso y dependerá de la potencia consumida e informada oportunamente en el DTE de Cammesa». — Juan Manuel Alfonsín,
Interventor Judicial de la Cooperativa
Alfonsín explicó que la imposibilidad de informar una cifra concreta responde a que el consumo corresponde al mes en curso, y que el valor final quedará determinado recién cuando se procesen los datos en el DTE —Documento de Transacciones Económicas— de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa). «Al finalizar el mes correspondiente, se le informará el monto a pagar para que pueda tener total conocimiento de lo requerido», garantizó el funcionario.
Uno de los puntos más sensibles de la consulta del concejal Cáceres giraba en torno a la existencia de comisiones o remuneraciones para la empresa distribuidora. Al respecto, el interventor fue categórico: no existe ningún tipo de comisión ni remuneración para la empresa distribuidora, en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula N° 24 del contrato adjunto.
- La Cooperativa está intervenida judicialmente desde el 23 de febrero de 2026, por Resolución del Juzgado Federal N° 1 de Rawson (Expte. 8208/2024).
- El expediente caratulado involucra al INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) en carácter de parte actora en una medida autosatisfactiva.
- El requerimiento del Concejo Deliberante se encuadra en la Ley Provincial N° 156 de acceso a la información pública.
- El contrato de suministro de potencia fue adjuntado íntegramente a la respuesta oficial.
- El valor del servicio depende del mercado mayorista (Cammesa) y se liquidará mensualmente vía DTE.
- La cláusula 24 del contrato establece expresamente la ausencia de comisiones para la distribuidora.
La intervención judicial de la cooperativa fue dispuesta en el marco del expediente «INAES c/ Cooperativa Eléctrica, Consumo y Vivienda de Trelew Limitada s/Medida Autosatisfactiva» (Expediente 8208/2024), radicado en el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rawson. La medida fue resuelta el 23 de febrero del corriente año y designó a Alfonsín como interventor.
La respuesta al Concejo Deliberante se encuadra en las obligaciones de transparencia que rigen la gestión del interventor, quien manifestó su disponibilidad para brindar cualquier aclaración adicional que los ediles pudieran requerir. La nota fue registrada bajo el número de entrada/salida 027 con fecha 20 de abril de 2026.
El seguimiento legislativo de la situación de la Cooperativa Eléctrica de Trelew cobra especial relevancia dado que la entidad presta un servicio esencial a miles de hogares y comercios de la ciudad, siendo el principal distribuidor de energía eléctrica del ejido urbano. La transparencia en el manejo de los contratos de compra de potencia resulta crucial para evaluar el impacto tarifario que podría recaer sobre los usuarios del servicio.
Contrato de Suministro de Potencia Eléctrica entre Victorio Podestá y la Cooperativa Eléctrica de Trelew
La empresa comercializadora de energía Victorio Podestá y Cía S.A., con sede en José María Moreno 365, Boulougne Sur Mer, provincia de Buenos Aires, firmó una oferta de venta de disponibilidad de potencia firme dirigida a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew (Avenida 9 de Julio 403, Trelew, Chubut). El documento fue suscripto por Maximiliano Morandi en representación del vendedor.
¿De qué se trata el contrato?
Se trata de un Acuerdo de Disponibilidad de Potencia de Respaldo, enmarcado en el Mercado a Término de Potencia creado por la Resolución N° 400 de la Secretaría de Energía de la Nación (octubre de 2025). Su objetivo es garantizar que la Cooperativa cuente con potencia eléctrica firme para respaldar su demanda como Gran Usuario del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Datos clave del acuerdo
Potencia comprometida: hasta 48 MW
Vigencia: 12 meses, desde el 1° de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027.
Precio: USD 14,00 por MW/hora de requerimiento de potencia (MW-hrp), ajustado mensualmente por el Factor Estacional de Potencia (kp) que determine CAMMESA. La fórmula de pago es:
Monto = Potencia en HRP (MW) × kp × USD 14,00/MW-hrp
Moneda de facturación: Las facturas se emitirán en pesos argentinos, convertidas al tipo de cambio «dólar Divisa» vendedor del Banco Nación, del día hábil anterior a la confección de cada factura. El precio no incluye IVA ni ningún otro impuesto, que quedan a cargo de la Cooperativa.
Condiciones de pago
Las facturas deben ser abonadas dentro de los 15 días corridos desde su fecha de emisión. Ante la mora, se aplica un interés punitorio diario equivalente a la tasa SOFR a 180 días más el 20% en dólares, o bien la tasa activa del Banco Nación al 1,5% mensual en pesos. Si la mora supera los 30 días, el comercializador puede ejecutar las garantías sin necesidad de interpelación judicial.
Garantías exigidas
La Cooperativa deberá constituir y mantener garantías suficientes a satisfacción del comercializador durante toda la vigencia del acuerdo. Estas podrán ser avales bancarios, fianzas, garantías corporativas, depósitos en efectivo o cesión de flujos de fondos. La falta de constitución o mantenimiento de las garantías en el plazo de 15 días desde que sean requeridas habilita al vendedor a suspender el suministro o resolver el contrato unilateralmente.
Marco regulatorio
El contrato se encuadra en las Leyes 24.065 y el Decreto N° 450/25, y en las reglas fijadas por la Secretaría de Energía para el Mercado a Término del MEM mediante la Resolución N° 400/25. CAMMESA actúa como administradora del mercado y su Documento de Transacciones Económicas (DTE) es la única base válida para determinar la potencia facturable cada período.
Rescisión y penalidades
El comercializador puede rescindir el acuerdo si la Cooperativa:
- Incurre en mora en el pago por más de 10 días corridos, o en 3 o más oportunidades por más de 5 días;
- Entra en concurso preventivo o quiebra;
- Pierde su condición de agente del MEM;
- No constituye o mantiene las garantías requeridas durante dos meses de suministro consecutivos.
La resolución se hace efectiva a las 72 horas hábiles de notificada la intimación.
Confidencialidad y anticorrupción
El contrato incluye cláusulas estrictas de confidencialidad con vigencia de dos años tras la terminación del acuerdo, y disposiciones anticorrupción alineadas con los respectivos Códigos de Conducta de ambas partes.
Jurisdicción
Ante cualquier conflicto no resuelto en 30 días por acuerdo entre las partes, la jurisdicción aplicable son los tribunales ordinarios en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.


