Eliminaron los códigos de descuentos: cuáles son las excepciones
Torres firmó el decreto que elimina los códigos de descuento para mutuales y cooperativas sobre los salarios estatales
El Decreto N° 1185 fue firmado el 5 de agosto y publicado este jueves 6 en el Boletín Oficial. El Gobierno provincial dispuso la eliminación de las autorizaciones que permitían descontar directamente de los haberes de los empleados públicos cuotas, préstamos y otras obligaciones con mutuales, cooperativas y entidades análogas. Las áreas de liquidación tendrán 30 días corridos para dar de baja los códigos alcanzados.
El Gobierno del Chubut formalizó la eliminación de los códigos de descuento utilizados por mutuales, cooperativas y entidades análogas para efectuar retenciones directamente sobre los salarios de trabajadores de la Administración Pública Provincial.
La medida quedó establecida mediante el Decreto N° 1185, fechado en Rawson el 5 de agosto de 2026, firmado por el gobernador Ignacio Torres y publicado este jueves 6 de agosto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El artículo primero dispone la derogación de todos los decretos, junto con sus normas modificatorias y complementarias, mediante los cuales se hubieran otorgado autorizaciones o códigos de descuento a asociaciones mutuales, federaciones mutuales, cooperativas y entidades similares.
La decisión alcanza tanto al personal de la Administración Pública Provincial Central como a los organismos descentralizados.
La medida también alcanza a los convenios mediante los cuales entidades alcanzadas por el decreto permiten a sus afiliados realizar compras en comercios adheridos y luego pagar esas operaciones a través de descuentos directos en el recibo de sueldo. En esos casos, lo que se elimina es la posibilidad de utilizar el sistema provincial de liquidación de haberes como mecanismo de cobro. Esto no implica necesariamente la finalización del convenio entre el gremio o la entidad y el comercio, pero sí que las compras ya no podrán cobrarse mediante ese código de descuento sobre el salario, cuando se trate de códigos alcanzados por el Decreto N° 1185. Las partes deberán instrumentar otra modalidad de pago.
Habrá 30 días para eliminar los códigos
Si bien el decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, la eliminación operativa de los códigos tendrá un plazo.
El Ejecutivo instruyó a los servicios administrativos, áreas de liquidación de haberes y organismos provinciales para que, dentro de los 30 días corridos contados desde la publicación del decreto, procedan a dar de baja definitivamente los códigos alcanzados por la medida.
Esto significa que el Gobierno no anuló las obligaciones económicas que los trabajadores hayan contraído con las entidades, sino el mecanismo mediante el cual esas obligaciones eran descontadas directamente de los salarios por la propia Administración provincial.
De hecho, entre los argumentos del decreto, el Ejecutivo sostiene que las relaciones económicas entre los agentes públicos y las entidades mutuales deberán continuar mediante “mecanismos de cobranza directa libremente acordados entre las partes”, pero sin la intervención administrativa del Estado provincial a través de la liquidación de haberes.
Qué pasa con los préstamos ya tomados
Este punto resulta central para entender el alcance de la medida.
El decreto elimina el código de descuento, pero no establece la cancelación o condonación de las deudas privadas previamente asumidas por los trabajadores.
Por lo tanto, quienes tengan préstamos, servicios u otras obligaciones con mutuales, cooperativas o entidades alcanzadas deberán continuar cumpliendo los compromisos que correspondan, aunque el cobro ya no se realizará mediante la retención automática practicada por el Estado sobre el recibo de sueldo una vez que se concrete la baja del código.
Las entidades deberán, en consecuencia, recurrir a mecanismos de cobro acordados directamente con sus asociados o clientes.
Banco del Chubut, SEROS e IPV quedan exceptuados
El decreto establece expresamente tres excepciones.
Continuarán realizándose normalmente los descuentos correspondientes a obligaciones contraídas con el Banco del Chubut, el Instituto de Seguridad Social y Seguros (SEROS) y el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU).
Es decir, la eliminación de códigos anunciada por el Ejecutivo no alcanza a los compromisos crediticios u obligaciones que los agentes provinciales tengan con esas tres instituciones.
Tampoco se modifican los descuentos ordenados por una autoridad judicial competente ni aquellos establecidos expresamente por leyes nacionales o provinciales.
El argumento del Gobierno
En los fundamentos del Decreto 1185, el Ejecutivo plantea la necesidad de “reafirmar el principio de intangibilidad del salario” y sostiene que las relaciones económicas privadas entre trabajadores y mutuales deben desarrollarse sin intervención administrativa del Estado.
También argumenta que utilizar el sistema provincial de liquidación de haberes para cobrar cuotas sociales, servicios, préstamos y otras obligaciones privadas genera una carga operativa para la Administración y supone destinar recursos públicos a relaciones jurídicas ajenas a la función estatal.
Hasta ahora, el mecanismo estaba sustentado en la Ley I N° 109 y el Decreto N° 1040/96, además de distintos decretos posteriores que fueron autorizando códigos de descuento a diferentes entidades.
Precisamente, el Decreto 1185 elimina esas autorizaciones otorgadas a lo largo del tiempo.
Economía tendrá a su cargo la implementación
El Gobierno facultó además al Ministerio de Economía para dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas que sean necesarias para implementar el nuevo esquema.
La medida lleva la firma del gobernador Ignacio Torres, de Agustina Morales, a cargo del Ministerio de Gobierno, y del ministro de Economía, Gustavo Paz.
Con la publicación realizada este jueves 6 de agosto, comenzó a correr el plazo de 30 días establecido para que las áreas correspondientes concreten la baja definitiva de los códigos de descuento alcanzados.
A partir de allí, las mutuales, cooperativas y demás entidades comprendidas ya no podrán utilizar la liquidación salarial de la Provincia como mecanismo de cobranza, aunque las obligaciones que los trabajadores hayan asumido con ellas continuarán vigentes y deberán canalizarse mediante otras formas de pago acordadas entre las partes.




