Diputada quiere que los municipios elijan sus propias reglas electorales
Una diputada propone devolver a los municipios la potestad de elegir sus propias reglas electorales
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La diputada provincial Mariela Williams presentó el 26 de junio de 2026 un proyecto de ley que busca modificar la Ley Orgánica de Municipios de la provincia del Chubut para restituir a los municipios una atribución que, según la legisladora, les pertenece por mandato constitucional: la de definir de manera autónoma las condiciones bajo las cuales eligen a sus autoridades.
La iniciativa propone volver a la redacción original del artículo 8° de la ley XVI n° 46, eliminando las restricciones de elegibilidad para intendentes que fueron incorporadas por una reforma posterior. En su lugar, el artículo quedaría redactado de manera simple: el intendente y los concejales serán elegidos directamente por el cuerpo electoral de la Corporación Municipal, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. En igual sentido, se propone modificar el artículo 6° de la ley que regula las Comunas Rurales, estableciendo que su gobierno estará a cargo de un ciudadano electo directamente por el pueblo junto a un vicepresidente.
Un debate con raíces históricas y jurídicas
La fundamentación del proyecto recorre la historia de la autonomía municipal en Argentina, desde su desconocimiento por la doctrina y la jurisprudencia dominante hasta su consagración definitiva en la reforma constitucional nacional de 1994, que en su artículo 123 estableció el reconocimiento de la autonomía municipal como mandato federal obligatorio para todas las provincias.
Williams destaca que Chubut fue pionera en ese reconocimiento desde su Constitución fundante de 1957, cuando la mayoría de las jurisdicciones del país todavía resistían ese principio. Aquella constitución no solo reconoció la autonomía de todos los municipios, sino que habilitó a los más grandes a dictarse sus propias Cartas Orgánicas, fijando en ese entonces un umbral de 4.000 electores. En la reforma constitucional provincial de 1994 ese piso se redujo a 2.000 electores, lo que amplió considerablemente el número de municipios habilitados para ejercer poder constituyente de tercer grado.
La legisladora apoya su iniciativa además en dos fallos clave de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El primero es el caso «Rivademar c/ Municipalidad de Rosario» de 1989, que marcó un punto de inflexión en el reconocimiento de la autonomía municipal a nivel nacional. El segundo es «Ponce c/ Provincia de San Luis» de 2005, en el que el máximo tribunal precisó que si bien cada provincia puede moldear el grado de autonomía que reconoce a sus municipios, ese grado nunca puede caer por debajo de ciertos límites constitucionales mínimos.
El argumento central: la Legislatura no puede fijar condiciones de elegibilidad
El eje del proyecto es que definir las condiciones de elegibilidad de los titulares de los ejecutivos municipales es una atribución propia de cada municipio, especialmente de aquellos que tienen capacidad de dictarse su propia Carta Orgánica, y que la Legislatura provincial no está en condiciones de subrogar esa competencia sin violar el principio de autonomía consagrado en la Constitución.
Al día de hoy, 24 de los 27 municipios chubutenses están facultados para dictar su propia Carta Orgánica, aunque solo ocho lo han hecho efectivamente: Comodoro Rivadavia, Trelew, Puerto Madryn, Rawson, Sarmiento, Lago Puelo, Gaiman y, con una experiencia frustrada en 2005, Esquel. Para Williams, mientras esa mayoría de municipios no ejerza ese derecho, la provincia no debería avanzar sobre atribuciones que en rigor corresponden al orden local.




