Códigos de descuento: el Gobierno vuelve sobre sus pasos
Del decreto que los eliminó a la ley que los reactiva: el giro del Gobierno con los códigos de descuento
Un proyecto que llegó a la Legislatura con dictamen y será tratado este jueves introduce un cambio sustancial respecto de una de las medidas financieras que el Gobierno de Ignacio Torres había presentado apenas semanas atrás. La iniciativa vuelve a habilitar los códigos de descuento sobre los salarios públicos, crea un régimen para mutuales, cooperativas, bancos, sindicatos y otras entidades y, en un artículo clave, dispone que los descuentos eliminados por el Decreto 1185/26 se reanuden “de pleno derecho”. Al mismo tiempo, redefine el programa de alivio financiero que había sido anunciado para los trabajadores endeudados.
El análisis realizado por Vibra News sobre el texto que llegará al recinto de la Legislatura del Chubut permite reconstruir una secuencia política y financiera que merece atención: en poco más de un mes, el Gobierno provincial pasó de disponer por decreto la eliminación de los códigos de descuento a impulsar una ley que crea nuevamente un sistema para descontar créditos y otras obligaciones directamente de los haberes de trabajadores y jubilados.
No se trata simplemente de una regulación futura. El proyecto contiene una cláusula que impacta directamente sobre lo que Torres había resuelto el 5 de agosto de 2026.
El artículo 21 establece expresamente que las deducciones correspondientes a préstamos otorgados antes de la nueva ley y cuya ejecución mediante código de descuento hubiera cesado como consecuencia del Decreto 1185/2026 “se reanudarán de pleno derecho”, aunque ahora deberán ajustarse a los nuevos límites establecidos por la legislación. Es probablemente uno de los puntos políticamente más significativos de todo el proyecto.
Lo que Torres había eliminado en agosto
El 5 de agosto, el gobernador Ignacio Torres firmó el Decreto 1185/26. Fue publicado al día siguiente en el Boletín Oficial y ordenó abrogar las autorizaciones y códigos que permitían a mutuales, federaciones mutuales, cooperativas y entidades análogas realizar descuentos directamente sobre los salarios de los agentes provinciales.
La instrucción era concreta: las áreas de liquidación tenían 30 días para proceder a la “baja definitiva” de los códigos alcanzados. Quedaban exceptuados los compromisos con el Banco del Chubut, SEROS y el Instituto Provincial de la Vivienda.
El fundamento oficial tampoco era menor. El decreto argumentó que esas relaciones privadas debían desenvolverse mediante mecanismos de cobro acordados directamente entre las partes y sostuvo que utilizar el sistema estatal de liquidación de haberes para cobrar cuotas, servicios y préstamos privados generaba cargas administrativas y utilizaba recursos públicos para relaciones jurídicas ajenas a la función estatal.
Torres acompañó aquella decisión con fuertes cuestionamientos públicos a determinadas operatorias crediticias. El Gobierno aseguró haber detectado tasas superiores al 340% anual y trabajadores que tenían una parte muy elevada de sus ingresos comprometida. Paralelamente anunció una refinanciación mediante el Banco del Chubut, con una tasa promocional del 25%, un año de gracia para capital y plazos de hasta 72 cuotas.
Incluso Torres anticipó entonces que enviaría posteriormente una ley para fijar límites a quienes quisieran disponer de códigos de descuento. Ahora llegó esa ley. Y el resultado modifica sustancialmente el escenario abierto por aquel decreto.
El código de descuento vuelve, pero bajo otro régimen
El proyecto analizado por Vibra News crea directamente un “Régimen de deducción de haberes” para obligaciones dinerarias.
Incluye a trabajadores de la Administración Provincial, organismos descentralizados, autárquicos, Poder Legislativo, Poder Judicial y también a agentes activos, jubilados y pensionados del ISSyS.
Además define jurídicamente el “Sistema de Código de Descuento” como el mecanismo mediante el cual, previa autorización del trabajador, jubilado o pensionado, el Estado descontará dinero del haber y lo transferirá a la entidad correspondiente.
Es decir: el Estado vuelve a intervenir administrativamente en la cobranza que el Decreto 1185 había decidido retirar del sistema de liquidación salarial. La diferencia está en las condiciones.
Mutuales, cooperativas, bancos, sindicatos y asociaciones podrán tener códigos
La futura ley amplía y precisa quiénes podrán incorporarse al sistema. Podrán efectuar descuentos: mutuales; cooperativas; obras sociales; entidades oficiales; bancos y financieras regulados por la Ley 21.526; asociaciones civiles; asociaciones sindicales; y otras entidades públicas o privadas que eventualmente determine la reglamentación.
Todas deberán acreditar su habilitación legal y registrarse para obtener el código correspondiente. El Ministerio de Economía tendrá a su cargo un Registro de Entidades Habilitadas y la inscripción será condición indispensable para operar mediante descuento de haberes.
Para Vibra News, este punto permite dimensionar el cambio: la discusión ya no pasa por eliminar el sistema, sino por quién puede participar, cuánto puede descontarse y bajo qué condiciones financieras.
Un límite del 25% del sueldo
El proyecto establece que la suma total de estas deducciones no podrá superar el 25% de la remuneración bruta del trabajador o del haber bruto del jubilado o pensionado.
Pero agrega otra protección: después del descuento, el ingreso disponible nunca podrá quedar por debajo de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Tampoco podrán realizarse descuentos sobre asignaciones familiares. Cuando existan varios acreedores, tendrá prioridad el ISSyS y luego se aplicará el orden cronológico en que las deducciones hayan sido comunicadas.
Es una diferencia sustancial respecto del escenario denunciado por el propio Gobierno en agosto, cuando Torres habló públicamente de empleados que llegaban a tener comprometido más del 80% de sus ingresos.
El artículo que desanda el decreto
Pero la parte más llamativa de la iniciativa aparece hacia el final.
El proyecto no solamente habilita códigos nuevos. Restablece descuentos anteriores. El artículo 21 dice que aquellos préstamos otorgados antes de la nueva ley y cuyos descuentos hubieran cesado como consecuencia del Decreto 1185/26 “se reanudarán de pleno derecho”.
Las entidades tendrán 30 días para inscribirse en el nuevo registro. Y aparece una protección adicional para el deudor: si por aplicación del nuevo límite del 25% queda parte de una cuota sin descontar, esa diferencia deberá ser refinanciada y el trabajador no podrá ser considerado en mora ni se le podrán aplicar intereses moratorios o punitorios.
Si existen varios préstamos y las cuotas, sumadas, superan el máximo permitido, el monto disponible deberá distribuirse proporcionalmente entre los acreedores.
Así, una medida que en agosto había sido presentada como una “baja definitiva” de determinados códigos termina desembocando en un sistema legal que permite nuevamente esos descuentos, aunque sometidos ahora a regulaciones mucho más estrictas.
También cambia el esquema de créditos
Hay otro dato central detectado por Vibra News. El proyecto no se limita a los códigos de descuento. Su primer capítulo financiero crea un nuevo Programa de Alivio Financiero para residentes de Chubut que atraviesen situaciones de endeudamiento.
Podrán acceder quienes tengan deudas por tarjetas de crédito o préstamos personales otorgados por entidades financieras y estén informados en la Central de Deudores del Banco Central en situación 1, 2 o 3. Además, los ingresos mensuales del grupo familiar deberán ubicarse por debajo de 10 salarios mínimos.
Los créditos tendrán como destino exclusivo cancelar o refinanciar deudas existentes. Pero aparece una diferencia relevante respecto de las condiciones que habían sido anunciadas públicamente por Torres a través del Banco del Chubut.
Mientras aquel programa fue presentado con una tasa fija del 25%, el proyecto establece para las entidades adheridas una Tasa Nominal Anual máxima del 35% y un plazo mínimo de devolución de 24 meses. Las entidades podrán ofrecer condiciones mejores.
No significa necesariamente que el Banco del Chubut deba abandonar la tasa promocional del 25%. El texto simplemente fija un techo mayor para el nuevo programa abierto a otras entidades.
Un beneficio impositivo para quienes presten
La iniciativa suma otro componente hasta ahora menos visible. Las entidades financieras que adhieran al Programa de Alivio Financiero recibirán un beneficio fiscal provincial.
Los intereses generados por esos préstamos pagarán solamente el 50% de la alícuota general de Ingresos Brutos correspondiente a la actividad, siempre que las operaciones respeten las condiciones establecidas por la ley.
En otras palabras, la Provincia pretende incentivar a bancos y prestadores financieros para que ingresen al programa otorgándoles una reducción tributaria.
También habrá un techo al costo financiero
Para las operaciones que directamente utilicen códigos de descuento, el proyecto incorpora otro límite.
El Costo Financiero Total no podrá superar en más de cinco puntos porcentuales la tasa que informe mensualmente el Banco del Chubut para sus préstamos personales.
Ese cálculo deberá incluir intereses, cargos, comisiones, seguros y cualquier otro concepto asociado al crédito.
Además, las entidades deberán informar previamente monto otorgado, tasa, CFT, número de cuotas, valor de cada cuota y todos los componentes del costo.
Si la información es insuficiente o el costo supera el máximo permitido, el Estado no podrá practicar el descuento.
El Estado cobrará por administrar los descuentos
El nuevo sistema tampoco será gratuito para las entidades.
Por cada monto que el Estado descuente del sueldo y posteriormente transfiera al acreedor se cobrará un arancel administrativo del 1,5%.
Ese costo deberá ser asumido exclusivamente por la entidad y la ley prohíbe trasladarlo directa o indirectamente al trabajador, jubilado o pensionado.
De “el Estado no debe intervenir” a un sistema administrado por el Estado
Ahí aparece el contraste político que Vibra News considera central para entender el proyecto.
El Decreto 1185 había fundamentado la eliminación de los códigos, entre otras razones, en que el Estado provincial no debía utilizar sus recursos administrativos para gestionar obligaciones privadas.
La nueva ley hace prácticamente lo contrario desde el punto de vista operativo: crea un registro estatal, habilita códigos, controla tasas y costos, fija prioridades, aplica descuentos mediante las áreas administrativas, transfiere los fondos a los acreedores y cobra un arancel del 1,5% por esa tarea.
Pero lo hace dentro de un régimen completamente nuevo de límites y controles.
Por eso sería impreciso decir que simplemente “vuelven los códigos como estaban antes”. Vuelven, pero regulados.
Y lo más significativo es que vuelven incluso para operaciones que habían sido alcanzadas por el decreto de agosto.
Un giro en apenas seis semanas
La cronología resulta difícil de soslayar.
- El 5 de agosto, Torres firmó la eliminación de los códigos.
- El 6 de agosto, la decisión fue publicada oficialmente.
El Gobierno aseguró que la baja sería definitiva para las entidades alcanzadas y promovió como alternativa una refinanciación a través del Banco del Chubut.
Ahora, poco más de un mes después, la Legislatura tiene ante sí un proyecto que crea nuevamente el sistema de códigos, reincorpora a mutuales y cooperativas, establece límites y controles y ordena restablecer descuentos interrumpidos por aquel mismo decreto.
El proyecto, además, propone abrogar la histórica Ley I N° 109, que era precisamente una de las bases legales del sistema anterior, para sustituirla por este nuevo marco integral.
No hay en el texto analizado una admisión oficial de que el Decreto 1185 haya sido ilegal o inválido. Tampoco corresponde concluir solamente a partir del proyecto que el Ejecutivo se haya visto jurídicamente obligado a retroceder.
Lo que sí puede afirmarse documentalmente es que la política original fue modificada de manera sustancial.
La eliminación total anunciada en agosto terminó transformándose en regulación, límites y reactivación de los descuentos.
Y hay una frase del propio articulado que resume mejor que cualquier interpretación la magnitud del cambio: los préstamos cuyo descuento había cesado por aplicación del Decreto 1185 “se reanudarán de pleno derecho”.
Para Vibra News, ese será uno de los puntos centrales a seguir cuando el proyecto llegue al recinto: cómo explicará el Gobierno el tránsito desde una medida presentada como eliminación definitiva del mecanismo hasta una ley que, apenas semanas después, lo restablece bajo nuevas condiciones.




