Flota Amarilla fue al Superior Tribunal por Ficha Limpia Pesquera

La flota amarilla de Chubut va al Superior Tribunal: demandan la inconstitucionalidad de la ley que puede caducar permisos de pesca por deudas impositivas

La Cámara Pesquera CAFACH presentó una acción declarativa ante el STJ provincial contra la Ley IX N° 180, sancionada en marzo de 2026. Sostienen que la norma viola el derecho de propiedad, el debido proceso y el principio de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, poniendo en riesgo miles de puestos de trabajo y décadas de inversión sectorial.

Una bomba jurídica estalló esta semana en la Justicia de Chubut. La Cámara de la Flota Amarilla de Chubut (CAFACH), entidad que nuclea a los principales armadores y empresas pesqueras de la provincia, interpuso ante el Superior Tribunal de Justicia una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Ley IX N° 180, la polémica reforma al régimen de permisos pesqueros que el gobernador Ignacio Torres promulgó el 18 de marzo pasado mediante el Decreto N° 234/26.

La demanda, firmada por el presidente de CAFACH, Gustavo González, y patrocinada por el abogado Diego Martínez Zapata, apunta al corazón mismo de la nueva normativa: su capacidad de extinguir permisos de pesca —habilitaciones que pueden valer millones de dólares y sobre las que descansan miles de empleos— por razones que, según los demandantes, nada tienen que ver con la actividad extractiva propiamente dicha.

«La ley convierte la habilitación pesquera en garantía extrajudicial de créditos fiscales. Es la caducidad automática como sustituto del debido proceso.»

Qué dice la ley cuestionada

La Ley IX N° 180 modificó la Ley IX N° 157, que regula la actividad pesquera provincial, e incorporó un nuevo capítulo denominado «Ficha Limpia Pesquera». La reforma introdujo causales de suspensión y caducidad de permisos vinculadas a situaciones fiscales, tributarias y penales de los titulares, sus representantes, directores y socios con más del 20% de participación.

Entre las disposiciones más cuestionadas figura el artículo 35, que establece la caducidad automática de los permisos cuando el titular incurra en cualquiera de las causales del artículo 56, sin exigir procedimiento previo ni audiencia. También se ataca el artículo 45, que impide justificar la inactividad pesquera cuando la causa es «atribuible al obligado», incluyendo deudas fiscales en discusión. Y el capítulo completo de «Ficha Limpia», que crea un registro público digital con historial de sanciones, sin plazos de cancelación.

El argumento central: pescar no es pagar impuestos

El núcleo de la demanda es conceptualmente sólido y de fácil comprensión: las causales que habilitan la extinción de un permiso pesquero deben tener relación con la actividad pesquera. Seguridad náutica, preservación del recurso íctico, aptitud extractiva. Lo que la ley impugnada introduce, en cambio, son deudas fiscales firmes, omisiones tributarias culposas, condenas por cualquier delito doloso —aunque no tenga nada que ver con el mar—, y antecedentes de los representantes de la empresa.

Los letrados denominan a esto «desviación de poder»: el legislador usa una herramienta sectorial —el permiso de pesca— para un fin completamente distinto al que justifica su existencia. En términos más llanos: si un capitán de barco es condenado por lesiones en una riña de bar, la empresa podría perder su habilitación para pescar merluza.

«Un operador pesquero no ejerce poder público ni administra fondos de la comunidad. Aplicarle la lógica de la ‘Ficha Limpia’ electoral es una transposición constitucionalmente inaceptable.»

El «círculo vicioso normativo» que denuncia la demanda

Uno de los argumentos más llamativos de la presentación describe lo que los abogados llaman un «círculo vicioso de imposible cumplimiento»: el operador no puede pescar porque tiene una deuda fiscal; no puede pagar la deuda porque no pesca; la inactividad no puede justificarse porque la deuda es «hecho atribuible»; la inactividad injustificada produce la caducidad del permiso. Resultado: el operador pierde la habilitación por una deuda que la misma norma le impide saldar.

La demanda compara esto con el principio constitucional del solve et repete —pagar para poder reclamar—, declarado inconstitucional por la Corte Suprema en el fallo «Compañía Química c/ Municipalidad de Tucumán» (Fallos: 312:1882).

Los fallos que respaldan la acción

El escrito cita una nutrida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El más relevante es el caso «Grupo Clarín» (Fallos: 336:1774), donde el máximo tribunal reconoció que existe un derecho adquirido al plazo específico que el Estado fijó al otorgar una habilitación, aunque no exista un derecho a la inmutabilidad del régimen legal en general.

El «Ficha Limpia» que nadie pidió al sector privado

La demanda dedica un capítulo extenso a cuestionar la denominación y lógica del nuevo Capítulo XVI. El «Ficha Limpia» es una institución nacida en el derecho electoral, pensada para evaluar la idoneidad de candidatos a cargos públicos. Trasladarla al sector pesquero implica, según los abogados, equiparar a un armador privado con un funcionario electo, imponiéndole estándares de accountability cívico que son jurídicamente inaplicables a quien no ejerce ningún poder público.

El registro creado por el artículo 73 octies —público, digital, gratuito, con historial de sanciones sin plazo de cancelación— es tachado de violar el derecho de habeas data del artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales. La demanda sostiene que una multa pagada hace cinco años, un incumplimiento ya subsanado, quedarán expuestos indefinidamente, configurando «estigma permanente disfrazado de transparencia».

El impacto laboral y económico invocado

La presentación pone énfasis en las consecuencias sociales de la norma. La flota amarilla de Chubut, según señala el escrito, es fuente de empleo directo para miles de trabajadores: tripulantes, maquinistas, marineros, personal de rada, operarios de planta y toda la cadena logística y portuaria asociada. La caducidad de un permiso, se afirma, no extingue solo una habilitación: paraliza una cadena productiva completa, activa causales de despido y puede precipitar la insolvencia de empresas económicamente viables.

La demanda también advierte que el Estado provincial podría incurrir en responsabilidad patrimonial millonaria. Cita como antecedente el caso «Dos Reis c/ Provincia del Chubut», en el que el Estado debió responder por daños derivados de un acto administrativo frente a un permisionario pesquero.

El non bis in idem y el federalismo en tensión

Otro eje de la demanda es el principio de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Si un operador ya fue multado en sede tributaria por defraudación fiscal, aplicarle además la caducidad del permiso pesquero —la sanción máxima del sector— sobre la misma conducta configuraría, según la acción, una doble punición constitucionalmente inadmisible.

A esto se suma un argumento de competencias federales: la tipificación de conductas como la defraudación fiscal es, por la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 12), una potestad exclusiva del Congreso Nacional. Al establecer consecuencias extintivas sobre esas mismas conductas, la Provincia estaría invadiendo un campo que no le pertenece.

Qué piden y qué viene

CAFACH solicita al Superior Tribunal que declare la inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de los artículos 35; 45 último párrafo; 55 incisos b), e), f), g) y h); 56 incisos b), c), d) y e); y los artículos 73 bis a 73 octies de la Ley IX N° 157 según el texto de la Ley IX N° 180. Subsidiariamente, pide una «sentencia interpretativa» que excluya toda aplicación retroactiva y toda consecuencia automática.

La demandada es la Provincia del Chubut, a quien se correrá traslado por intermedio de la Fiscalía de Estado. La prueba ofrecida incluye pericial contable para cuantificar el valor de los permisos, el financiamiento bancario vinculado, la masa salarial en juego y el aporte del sector al Producto Bruto Geográfico provincial.

Se formuló también reserva del caso federal, lo que abre la vía, de no prosperar la demanda en sede provincial, para llegar eventualmente a la Corte Suprema de la Nación.

 

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