Proyecto de retiro voluntario
El Ejecutivo envió a la Legislatura un proyecto integral de abstención laboral, retiros voluntarios y reformas estructurales del Estado
El Poder Ejecutivo provincial ingresó a la Legislatura un proyecto de ley de amplio alcance que propone un régimen de abstención del débito laboral, un plan de retiro voluntario y un paquete de regulaciones económicas, financieras y administrativas, enmarcadas en la emergencia declarada por las Leyes VII Nº 94 y VII Nº 103.
La iniciativa alcanza a la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, y a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y tiene como objetivo central avanzar en el reordenamiento, modernización y reducción del gasto del Estado, junto con una mayor centralización y disponibilidad de recursos financieros.
Régimen de abstención del débito laboral
En el Capítulo I, el proyecto crea un Régimen de Abstención del Débito Laboral destinado a agentes de planta permanente, quienes podrán solicitar quedar relevados transitoriamente de la prestación de servicios, percibiendo a cambio el 60% móvil de la remuneración correspondiente a su cargo de revista.
El beneficio podrá otorgarse por un plazo máximo de cinco años, y durante ese período el agente:
-
No prestará funciones laborales.
-
Mantendrá los aportes jubilatorios y de obra social calculados sobre el 100% del salario.
-
Generará aportes patronales a cargo del Estado bajo la misma base.
La solicitud deberá realizarse dentro de los 60 días posteriores a la promulgación de la ley, a través del área de personal correspondiente. La aceptación quedará sujeta a la evaluación del titular de cada poder del Estado, en función de las necesidades del servicio.
Vencido el plazo de la abstención, el agente deberá reincorporarse de manera inmediata a su cargo, salvo que haya renunciado o accedido previamente a un beneficio jubilatorio. El proyecto establece además que quienes ingresen al régimen no podrán renunciar al beneficio antes del vencimiento, salvo por renuncia definitiva al cargo o jubilación.
Impacto previsional y control
El texto aclara que, a los fines jubilatorios, se considerarán como remuneraciones percibidas aquellas que sirvieron de base para el cálculo de aportes y contribuciones durante el período de abstención. Asimismo, se dispone que la Dirección General de Administración de Personal lleve un registro exhaustivo de los agentes adheridos y controle los plazos de duración.
El régimen no suspende ni interrumpe sumarios administrativos en curso: en caso de sanción expulsiva, el beneficio quedará sin efecto de manera inmediata.
Retiro voluntario
En el Capítulo II, el proyecto habilita un Régimen de Retiro Voluntario para los mismos agentes alcanzados por la ley, quienes podrán optar por esta alternativa dentro de los 60 días desde la promulgación.
El retiro implica el cese definitivo de la relación laboral, formalizado mediante un acuerdo que deberá ser homologado por la Secretaría de Trabajo de la Provincia. La indemnización será abonada dentro de los 30 días posteriores a la homologación.
Los agentes que se acojan al retiro voluntario percibirán una indemnización equivalente a un salario por cada año de servicio, o fracción no inferior a seis meses, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Percibida la indemnización, no podrán reclamarse otros derechos o sumas vinculadas al vínculo laboral extinguido.
El proyecto establece de manera expresa que quienes accedan al retiro voluntario no podrán reingresar al Estado provincial, en ninguno de sus poderes.
Exclusiones expresas
La iniciativa define un listado amplio de exclusiones, entre las que se encuentran:
-
Personal policial
-
Autoridades superiores, cargos políticos y personal de gabinete
-
Personal contratado, mensualizado o jornalizado
-
Docentes, médicos y enfermeros
-
Agentes con título profesional
-
Agentes en condiciones inmediatas de jubilarse
-
Personal considerado indispensable para el funcionamiento del organismo
-
Cargos que deban ser reemplazados
Además, se aclara que los beneficios solo podrán liquidarse sobre el cargo base, quedando excluidos cargos subrogados, fuera de nivel u otras situaciones especiales.
Baja definitiva de cargos
Uno de los puntos más relevantes del proyecto establece que los cargos que queden vacantes por renuncia, abstención o retiro voluntario deberán ser dados de baja de manera inmediata, prohibiendo su posterior ocupación. El incumplimiento de esta disposición será considerado falta grave para las áreas de personal.
Fondo Unificado y centralización financiera
En el Título referido a las disposiciones principales, el Ejecutivo propone modificar la Ley II Nº 4, facultándose para unificar todas las cuentas oficiales en el Banco del Chubut S.A., conformando un Fondo Unificado que incluirá cuentas a la vista, inversiones de corto plazo y otros instrumentos financieros.
El Ministerio de Economía podrá utilizar hasta el 100% de los saldos del Fondo Unificado para atender obligaciones de la Tesorería General, calculados sobre el promedio mensual de los últimos tres meses. Los rendimientos financieros de la Cuenta Única del Tesoro pasarán a ser recursos de libre disponibilidad.
También se redefine el destino de distintos recursos provinciales, incluyendo:
-
Canon y tasas hidrocarburíferas
-
Fondos especiales de capacitación laboral
-
Recursos específicos que pasarán a rentas generales, con excepciones puntuales como el 30% del canon destinado al Fondo Estímulo del Ministerio de Hidrocarburos.
Deuda pública y crédito
El proyecto amplía las facultades del Ejecutivo para realizar operaciones de crédito público, permitiendo reestructurar deuda provincial mediante consolidación, conversión o renegociación, siempre que ello implique mejoras en montos, plazos o condiciones financieras.
Reformas administrativas y austeridad
Entre las medidas administrativas se incluye:
-
La creación de una comisión redactora para actualizar la Ley de Procedimiento Administrativo.
-
La prohibición del cobro de viáticos a ministros, secretarios de Estado y máximas autoridades de entes autárquicos durante la emergencia.
-
La realización de un inventario integral de bienes muebles e inmuebles del Estado, con posibilidad de subasta para financiar déficits u obras de infraestructura.
Emergencia y vigencia
Finalmente, el proyecto establece que sus disposiciones son de orden público y regirán durante el plazo de la emergencia vigente, consolidando un esquema que el Ejecutivo presenta como clave para achicar la estructura estatal, ordenar las finanzas públicas y modernizar la administración provincial.


