Piden la intervención de la UNPSJB
Docente universitario solicitó la intervención de la UNPSJB ante la Subsecretaría de Políticas Universitarias tras fallos federales a su favor
El académico Bruno Sancci presentó formalmente una solicitud de investigación e intervención institucional de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB) ante la Subsecretaría de Políticas Universitarias de la Nación. El pedido se fundamenta en el artículo 30 inciso «a» de la Ley de Educación Superior, invocando la existencia de un conflicto irresoluble y la inacción de las autoridades universitarias frente a cuatro sentencias dictadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
Pese a contar con resoluciones favorables de la Justicia Federal, la situación laboral de Sancci dentro de la universidad continúa sin resolverse. Según sostiene el docente, su restitución en los cargos no se habría concretado aun después de vencidos los plazos establecidos judicialmente.
En ese contexto, Sancci se presentó a trabajar el pasado 27 de julio, coincidiendo con el inicio del ciclo lectivo, pero aseguró haber constatado que no figuraba en la planta docente de la universidad.
La situación presenta, según su planteo, una contradicción administrativa: afirma que continúa percibiendo su salario correspondiente a tareas docentes, pero que al mismo tiempo no figura formalmente incorporado a la planta en la que debería desempeñar esas funciones.
Sancci considera que esta situación constituye una irregularidad y la incorpora como parte de sus cuestionamientos al cumplimiento, por parte de la universidad, de las resoluciones judiciales obtenidas durante el conflicto. Hasta tanto exista una determinación administrativa o judicial específica sobre este punto, corresponde diferenciar la situación constatada por el docente de su calificación jurídica.
El abogado de Sancci, Mateo Rossio Coblier presentó ante la Cámara Federal una solicitud para que la justicia obligue a la institución educativa a reincorporarlo. El docente adelantó que si no hay una respuesta en un plazo perentorio, demandará penalmente al rector Gustavo Fleitas y obligará a que se pague una multa por cada día que esté fuera del aula.
¿Cuándo se puede intervenir una universidad?
El conflicto también podría ingresar en una discusión institucional de mayor alcance. El artículo 30 de la Ley de Educación Superior N.º 24.521 establece que las universidades nacionales únicamente pueden ser intervenidas por el Congreso de la Nación —o por el Poder Ejecutivo durante su receso y ad referéndum del Congreso— por un plazo determinado y ante determinadas circunstancias previstas por la norma.
En ese marco, Sancci sostiene que su situación permitiría discutir la eventual configuración de dos de esas causales: la existencia de un conflicto insoluble dentro de la institución y el incumplimiento de la legislación vigente. Se trata, en ambos casos, de una interpretación planteada por el docente y no de una declaración formal de intervención ni de una determinación de que esas condiciones se encuentren efectivamente reunidas.
Para fundamentar el primero de esos puntos, Sancci señala la extensión del conflicto que mantiene con la universidad. Afirma que lleva alrededor de siete años apartado de sus funciones, pese a que —según sostiene— la normativa aplicable establece un plazo máximo de 90 días para la suspensión.
Respecto de la segunda causal, vinculada al incumplimiento de la ley, el docente remite a las distintas resoluciones judiciales obtenidas durante el conflicto y, particularmente, a aquellas que cuestionaron o dejaron sin efecto actuaciones administrativas de la universidad. También sostiene que, pese a existir una decisión judicial que ordenaría su restitución, la reincorporación todavía no se habría concretado.
Estos antecedentes son utilizados por Sancci para sostener que el conflicto excedió su situación laboral individual y podría tener implicancias institucionales. Sin embargo, determinar si los hechos reúnen efectivamente alguna de las causales contempladas por el artículo 30 de la Ley de Educación Superior corresponde a las autoridades y órganos competentes y no surge automáticamente de la existencia de sentencias adversas a la universidad o de la prolongación del conflicto.
Falsas denuncias y cancelación.
Luego de haber sido denunciado en distintas oportunidades por integrantes de un espacio político opositor, en un contexto en el que también se impulsaron públicamente pedidos para que fuera apartado de la universidad, la institución dispuso la cesantía del docente Sancci tras la realización de un sumario administrativo.
Posteriormente, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia observó irregularidades en el procedimiento y declaró la nulidad de las actuaciones, lo que derivó en la restitución del profesor a su cargo.
De acuerdo con los antecedentes del caso, los distintos sumarios iniciados contra el docente no derivaron en sanciones firmes. A partir de esos hechos, Sancci promovió acciones civiles contra algunas de las personas que habían formulado las denuncias.
Además, inició una demanda por 20 millones de pesos contra la vicedecana Mónica Gatica, a raíz de expresiones realizadas durante una reunión pública del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, en la que —según sostiene el demandante— habría sido señalado como presunto femicida.
Sancci también cuestionó la aplicación de los protocolos de género dentro del ámbito universitario. Según su postura, determinados procedimientos pueden afectar el principio de presunción de inocencia cuando producen consecuencias sobre una persona antes de que exista una resolución definitiva.
El caso abrió, además, una discusión sobre los límites y garantías que deben regir los procedimientos disciplinarios dentro de las universidades. Entre los puntos en debate aparecen los plazos de los sumarios, el derecho de defensa, la presunción de inocencia y las consecuencias personales y laborales que puede generar una investigación mientras todavía se encuentra en trámite.
Las resoluciones judiciales dictadas en torno al caso constituyen antecedentes que podrían ser invocados en situaciones similares, particularmente en controversias relacionadas con procedimientos administrativos universitarios y las garantías que deben respetarse durante su tramitación.
La universidad desoyó a sus propios abogados
Durante los últimos cinco años, distintos dictámenes elaborados por abogados y asesores legales de la universidad habrían advertido sobre aspectos de los reclamos planteados por Sancci y recomendado medidas favorables a su posición. Sin embargo, esas opiniones jurídicas no siempre fueron acompañadas por los órganos con capacidad de decisión, entre ellos el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales y el Consejo Superior de la UNPSJB.
Según la documentación vinculada al caso, algunas de esas decisiones fueron fundamentadas en criterios de carácter político, pese a las observaciones formuladas desde las áreas legales. Más recientemente, un dictamen del Servicio Jurídico Permanente de la universidad recomendó la restitución del docente en su cargo, medida que, de acuerdo con la información disponible, todavía no se habría efectivizado.
Sancci cuestionó la actuación de las autoridades de la Facultad y sostuvo que las consecuencias económicas de las decisiones adoptadas terminan siendo afrontadas con recursos públicos. Se trata de una posición expresada por el docente en el marco del conflicto y de las actuaciones judiciales y administrativas que mantiene con la institución.
Sancci ha tenido una activa acción de visualización en su página de INSTAGRAM, en la cual publica contenido y pruebas documentales de su litigio con la Universidad: https://www.instagram.com/reel/DbosliooAhg/?utm_source=ig_web_copy_link&igsh=MzRlODBiNWFlZA==





