El acuerdo pesquero que Chubut firmó con Red Chamber
Chubut firmó un acuerdo con Red Chamber que incluyó permisos de pesca, cuotas de merluza, centolla y la planta de la ex Alpesca
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El gobernador Ignacio Torres y el CEO de la empresa estadounidense suscribieron el 12 de noviembre de 2025 el Acuerdo Conciliatorio y Transaccional N° 2, homologado ese mismo día por el Superior Tribunal de Justicia. Legisladores nacionales y provinciales —Luque, Glinski, Pais, Coliñir, Arbilla, Fita y Vanesa Abril— requirieron al Poder Ejecutivo que exhiba el texto completo del contrato. El documento establece obligaciones detalladas para ambas partes y compromete recursos pesqueros estratégicos de la provincia por al menos diez años.
El 12 de noviembre de 2025, en la sede del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, el gobernador Ignacio Torres y Ming Bin Kou —CEO de Red Chamber CO y Presidente de Red Chamber Argentina S.A. (RCA)— firmaron el Acuerdo Conciliatorio y Transaccional N° 2. El Fiscal de Estado, Dr. Andrés Matías Meiszner, también suscribió el instrumento en representación de la Provincia. El mismo día, el Superior Tribunal lo homologó mediante Sentencia Interlocutoria 0417/25, firmada por los jueces Giacomone, Napolitani, Bustos, Banfi Saavedra, Raidan y Vivas.
El acuerdo puso fin a un litigio abierto ante ese tribunal en el expediente 26551/2025, caratulado «Red Chamber Argentina S.A. c/ Provincia del Chubut s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad», que la empresa había iniciado para impugnar el Decreto provincial 1051/2025 mediante el cual el gobernador Torres había rescindido un contrato original firmado en 2014. El texto del Acuerdo N° 2 es el que los legisladores Juan Pablo Luque, José Glinski, Juan Pais, Emanuel Coliñir, Norma Arbilla, Gustavo Fita y Vanesa Abril requirieron que el Ejecutivo provincial exhiba públicamente.
Antecedentes: el contrato de 2014 y la historia de Alpesca
El 12 de noviembre de 2014, la Provincia del Chubut y la empresa Adalia S.A. —luego reconvertida en Red Chamber Argentina S.A., integrante del Grupo Red Chamber CO, con sede en Los Ángeles, California— suscribieron un Contrato de Inversión por cuenta y orden de RCC. Ese instrumento establecía la locación con opción de compra de los bienes que la Provincia tenía bajo expropiación o en proceso de expropiar de Alpesca S.A.: una planta industrial de procesamiento de productos del mar en el Parque Industrial Pesquero de Puerto Madryn, siete buques pesqueros con sus respectivos permisos de pesca, autorizaciones de captura y Cuotas Individuales Transferibles de Captura de las especies Merluza Común y Langostino.
Ese contrato original fue rescindido por el gobernador Torres mediante el Decreto 1051/2025 y sus normas antecedentes. Red Chamber lo consideró inconstitucional y nulo, e inició la acción judicial ante el STJ. Las partes llegaron a una primera transacción el 16 de octubre de 2025 —el Acuerdo Conciliatorio y Transaccional N° 1—, que el propio Acuerdo N° 2 complementa y reemplaza en varios puntos, incorporando al texto anterior como Anexo I.
Las obligaciones de la Provincia del Chubut, cláusula por cláusula
Cláusula Primera: el buque «Cabo Vírgenes» con permiso de pesca y cuota de merluza
La Provincia se obliga a asegurar y concretar la transferencia de dominio definitiva del buque pesquero «Cabo Vírgenes» (Matrícula 024) a favor de RCC/RCA o de la persona que estos designen. La transferencia incluye el Permiso de Pesca del buque, su Autorización de Captura y la Cuota Individual Transferible de Captura de la Especie Merluza Común en condición de explotación fresquera. La transferencia será definitiva una vez concluido el proceso de expropiación de los bienes de Alpesca S.A., actualmente en trámite ante la Justicia Ordinaria de Puerto Madryn.
Durante el período previo a la escritura definitiva, la Provincia se obligó a presentarse dentro de las 72 horas de suscripto el Acuerdo ante las Autoridades de Aplicación Pesqueras Nacionales —Subsecretaría de Pesca, Registro de la Pesca y Consejo Federal Pesquero— para solicitar la transferencia del Permiso de Pesca, la Autorización de Captura y la Cuota Individual Transferible de Captura de la Especie Merluza Común en condición de explotación fresquera, a favor del buque «Cabo Vírgenes» y de los buques que RCC/RCA designen, por todo el plazo del contrato de locación y sus sucesivas renovaciones. La Provincia también se obliga a desistir y renunciar a todos los escritos o petitorios presentados por ante la Autoridad de Aplicación Nacional en materia pesquera que impidan el normal desarrollo de la explotación pesquera de ese buque.
Una vez otorgada la escritura de compraventa del buque, su Permiso de Pesca, Autorización de Captura y Cuota Individual Transferible de Captura de la Especie Merluza Común en la condición de explotación fresquera, la Provincia se obliga a realizar todos los trámites necesarios para finalizar la inscripción de la compraventa en el Registro Nacional de Buques y en el Registro de la Pesca de manera definitiva.
Las partes declaran con carácter de Declaración Jurada que la Autorización de Captura que ostenta el buque «Cabo Vírgenes» autoriza la captura de todas las especies, con exclusión de las sometidas al Régimen de Administración mediante Cuotas Individuales Transferibles de Captura y Langostino, y que para el resto de las especies no tiene limitación de cupo ni sujeción a ningún Régimen de Administración mediante Cuotas Individuales Transferibles de Captura.
El nuevo contrato de locación del buque «Cabo Vírgenes» tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del contrato vigente. En consecuencia, el nuevo contrato tendrá vigencia desde el día 30 de septiembre de 2027 y vencerá el 29 de septiembre de 2037. Las partes acordaron que dentro del plazo de 72 horas hábiles de firmado el Acuerdo N° 2, procederán a la redacción y rúbrica del Contrato de Locación del buque «Cabo Vírgenes» (Matrícula 024) por instrumento individual y separado.
Cláusula Segunda: cinco permisos de pesca provinciales para la Flota Amarilla de Puerto Rawson, convertidos mediante ley
La Provincia se obliga a la conversión y adecuación definitiva de los cinco Permisos de Pesca oportunamente otorgados a RCC/RCA en Permisos de Pesca Provinciales Tipo I, de las mismas características de los normados por el Artículo 34°, inciso 1, apartado 1.1, de la Ley Provincial de Pesca IX N° 157. Esta conversión debe realizarse mediante Ley formal sancionada por la Honorable Legislatura Provincial, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la firma del Acuerdo.
Los permisos de pesca otorgados habilitan el acceso al caladero para extraer recursos vivos marinos en los espacios marítimos bajo jurisdicción provincial. A estos permisos se les adicionará una autorización de captura provincial irrestricta para todo tipo de especies no sometidas al proceso de cuotificación sin desmedro de CITC propias, sujeta a lo establecido en el artículo 27° de la Ley IX N° 157. El plazo de duración de estos permisos será de diez (10) años, prorrogables por el mismo plazo.
Los permisos deben otorgarse a buques fresqueros amarillos costeros cuya eslora de arqueo sea menor o igual a veintiún (21) metros, con autorización para operar en el Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido mencionada en los artículos 8° y 9° de la Ley IX N° 157. La Provincia se obliga a elevar el número máximo de permisos en la jurisdicción provincial a cuarenta y cinco (45) para dar cabida a estos cinco permisos.
La operatividad de los cinco permisos se otorgará de manera inmediata y continuarán utilizándose en la explotación de pesca comercial, con inicio de sus actividades en la temporada de pesca que dará comienzo en noviembre de 2025.
El texto señala que los permisos detallados en esta cláusula y su explotación comercial se han encontrado vigentes durante los últimos diez años de manera ininterrumpida, que esa situación de explotación junto con el crecimiento de las capturas de langostino de jurisdicción provincial demuestran y avalan la sustentabilidad biológica y productiva del caladero, y que la participación de RCC/RCA en el proceso de Certificación MSC del caladero provincial avala la sustentabilidad biológica del mismo. El acuerdo establece expresamente que no existe impedimento ni limitación de sustentabilidad biológica para la continuidad en la explotación comercial de los cinco permisos.
Cláusula Tercera: la totalidad de la cuota de merluza común de los buques de Alpesca
La Provincia se obliga a asegurar y concretar la transferencia de dominio definitiva de la totalidad de la Cuota Individual Transferible de Captura de la Especie Merluza Común en su condición de explotación congeladora y fresquera que no pertenezca a la Cuota Social de la Provincia, y que corresponda a la Cuota Individual Transferible de Captura de la Especie Merluza Común en su condición de explotación congeladora y fresquera originalmente otorgada a los buques pesqueros denominados:
- Promarsa I (Matrícula 072)
- Promarsa II (Matrícula 073)
- Promarsa III (Matrícula 02096)
- Cabo Vírgenes (Matrícula 024)
- Cabo San Sebastián (Matrícula 022)
- Cabo Dos Bahías (Matrícula 02483)
- Cabo Buena Esperanza (Matrícula 02482)
Esa cuota equivale al 3,6813% de la Captura Máxima Permisible de la Especie Merluza Común correspondiente a Buques Fresqueros y al 1,2538% de la Captura Máxima Permisible de la Especie Merluza Común correspondiente a Buques Congeladores.
La Provincia se obliga a presentarse dentro del plazo de 72 horas de suscripto el Acuerdo ante las Autoridades de Aplicación Pesqueras Nacionales para solicitar la transferencia definitiva de esas cuotas a favor del buque pesquero o buques pesqueros que RCC/RCA designen, y a desistir y renunciar a todos los escritos o petitorios presentados por ante la Autoridad de Aplicación Nacional en materia pesquera que impidan el normal desarrollo de la explotación pesquera de los buques designados por RCC/RCA.
Asimismo, una vez otorgada la escritura de transferencia definitiva de las cuotas, la Provincia se obliga a realizar todos los trámites necesarios y conducentes para finalizar la inscripción de la transferencia definitiva en el Registro Nacional de Buques y en el Registro de la Pesca, firmando, patrocinando y presentando los escritos o documentos necesarios para la correcta transferencia e inscripción de la compraventa a favor de RCC/RCA o de la persona que estos indiquen.
Las partes acuerdan adecuar las cuotas relacionadas a la operatoria fresquera a la conversión de las mismas para ser aplicadas a la operatoria congeladora, siempre que la Autoridad Pesquera Nacional admita en el futuro el cambio de operatoria o una rectificación de la inscripción de las mismas en el Registro de la Pesca.
Cláusula Cuarta: dos permisos de pesca de centolla y 600 toneladas de cuota
La Provincia del Chubut se obliga a entregar a RCC/RCA dos (2) Permisos de Pesca de la Especie Centolla, con Cuota de seiscientas (600) toneladas de Centolla, para ser explotados por los buques pesqueros que oportunamente designe RCC/RCA en su condición de operación fresquera o congeladora, a elección de la empresa.
Los dos Permisos de Pesca de Centolla serán otorgados a RCC/RCA a primer requerimiento y asignados a los buques pesqueros que RCC/RCA designen, por todo el plazo legal y las prórrogas establecidas en el Artículo 34°, inciso 2.5, de la Ley Provincial de Pesca IX N° 157.
Cláusula Quinta: entrega de la planta industrial de la ex Alpesca
La Provincia se obliga a entregar de manera pacífica y libre de ocupantes y personal contratado la planta de elaboración de productos pesqueros y alimentos ubicada en calle Nino Incorvay N° 0 del Parque Industrial Pesquero de la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, con todas sus instalaciones, maquinarias, equipos, compresores, útiles y enseres, en el mismo estado de conservación en que fuera entregada por RCC/RCA a la Provincia del Chubut el día 30 de septiembre de 2025, libre de ocupantes y personal contratado o en relación de dependencia del actual ocupante Pesquera Deseado S.A.U. o quien en su lugar se encuentre ocupando o comparta la ocupación del inmueble, con todas sus autorizaciones y habilitaciones vigentes.
La fecha máxima de entrega de la Planta de Elaboración se fijó por acuerdo de partes al día que ocurra la homologación del presente acuerdo. Las diligencias de entrega del inmueble se realizarán con la participación del Oficial de Justicia designado al efecto, confeccionándose el inventario de bienes.
La Provincia garantizó a RCC/RCA que la salida de Pesquera Deseado S.A.U. de la Planta de Elaboración de Productos Pesqueros y Alimentos se concretará en la fecha indicada y se llevará a cabo de manera pacífica y ordenada, sin daños materiales a las instalaciones y equipos. Pesquera Deseado S.A.U. únicamente podrá llevarse los bienes muebles y materiales que pueda demostrar efectivamente que son de su propiedad.
Cláusula Sexta: personal de la planta y relaciones laborales
La Provincia garantiza que el personal que accederá a trabajar en relación de dependencia de RCA será el mismo que tenía relación laboral con Pesquera Deseado S.A.U. al 30 de septiembre de 2025. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia RCA se verá obligada a tomar en relación de dependencia a personas diferentes a las que figuraban en su nómina y que fueran declaradas en el último formulario ARCA F931 declarado al 30 de septiembre de 2025.
La Provincia reconoce y se compromete a hacer cumplir que de la nómina de empleados declarados en el último formulario ARCA F931 al 30 de septiembre de 2025 bajo Convenio Colectivo de Trabajo STIA, RCA tendrá el derecho exclusivo de seleccionar y contratar la cantidad de trabajadores para retomar tareas bajo su dependencia. El número máximo acordado es de hasta treinta (30) trabajadores con indemnizaciones correspondientes en los casos de extinción de relaciones laborales con causa concreta y probada.
Las partes acuerdan que la Provincia del Chubut se obliga a hacer cumplir que RCA no deberá abonar ni hacerse cargo de sumas o rubros por ningún concepto respecto a los empleados absorbidos o tomados originalmente en el establecimiento laboral o por fuera del mismo. La Provincia garantiza la paz social necesaria para el inicio y continuidad operativa y productiva de la planta por todo el plazo de vigencia de los acuerdos. RCA se reserva el derecho de contratar nuevos empleados bajo cualquier condición laboral o modalidad contemplada por la normativa vigente.
Cláusula Séptima: libre disponibilidad de materia prima
Las partes acuerdan que toda la materia prima de propiedad de RCA gozará de libre disponibilidad de contratación con terceras personas. Las operaciones de compraventa o elaboración de la materia prima podrán realizarse con total libertad y sin la obligación de descarga en la Planta de Elaboración de Productos Pesqueros y Alimentos ubicada en calle Nino Incorvay 0 del Parque Industrial Pesquero de la Ciudad de Puerto Madryn.
La Provincia del Chubut se obliga a extender la documentación legal, sanitaria y de tránsito necesaria para garantizar el libre traslado de la materia prima entre establecimientos habilitados.
Cláusula Octava: proceso judicial de expropiación de los bienes de Alpesca S.A.
La Provincia se obliga a impulsar el Proceso Judicial de Expropiación de los bienes de Alpesca S.A., de trámite ante el Juzgado Civil y Comercial de Puerto Madryn, con el objetivo de lograr su finalización mediante Sentencia definitiva aproximadamente antes del día 30 de junio de 2026. La Provincia realizará todas las presentaciones e intervenciones judiciales necesarias para facilitar el desarrollo del proceso expropiatorio y su conclusión.
La Provincia garantiza que el método de valuación de los activos y derechos sujetos a expropiación se ceñirá en todo a la legislación vigente, promoviendo su aplicación clara y transparente, teniendo en consideración que el resultado de esa valuación resulta esencial para determinar la forma de computar: (a) los montos invertidos por RCA en la recuperación de los buques y planta de la ex Alpesca S.A. y (b) los pagos realizados por RCC/RCA en concepto de multas, obligaciones, indemnizaciones, impuestos, tasas y demás gastos realizados a efectos de lograr la libre disponibilidad de los bienes productivos y la protección de los puestos de trabajo.
Las partes acuerdan que todas las inversiones realizadas por RCC/RCA en los buques y en la planta para su puesta a punto y plena recuperación productiva, así como los pagos de indemnizaciones laborales, multas, obligaciones, impuestos, tasas y demás gastos realizados por RCC/RCA a efectos de lograr la libre disponibilidad de los bienes productivos y la protección de los puestos de trabajo, serán tomadas a cuenta del precio de la expropiación y descontadas del monto final a pagar por RCA por dichos bienes.
En este mismo sentido, habiéndose ajustado las pretensiones de ambas partes, estas acuerdan que el monto reclamado por la Provincia del Chubut a RCA, que a la fecha alcanza a la suma de pesos quinientos millones ($500.000.000), será depositado en la Fuente Rentas Generales del Ministerio de Economía de la Provincia del Chubut para ser aplicado al pago del monto resultante del proceso de expropiación de los bienes de Alpesca S.A. El monto acordado será transferido por RCA a la cuenta judicial, en diez (10) cuotas iguales y consecutivas de pesos cincuenta millones ($50.000.000) cada una. Las partes establecen que el monto a depositar no implica aceptación de reclamos ni reconocimiento alguno, y que los montos transferidos serán tomados como principio de ejecución del contrato de compraventa de bienes y derechos incluidos en el proceso de expropiación.
Una vez abonado el monto establecido en la presente cláusula, nada más tendrá que reclamarle la Provincia del Chubut a RCC/RCA por ningún concepto.
Cláusula Novena: intervención de la Provincia en los juicios relacionados con Alpesca S.A.
La Provincia del Chubut se obliga a participar activamente e impulsar todos los juicios en los que sea parte, relacionados con Alpesca S.A. La Provincia se obliga a prestar toda la colaboración que sea necesaria para que RCC/RCA puedan afrontar cualquier juicio en los que sean demandados o se consideren objeto de algún reclamo, en especial en relación al manejo y solución de cualquier reclamo o demanda entablada contra RCC/RCA por parte de los ex trabajadores de Alpesca S.A.
La Provincia entiende y reconoce que todas las sumas abonadas por RCA y que se abonen en el futuro en los procesos judiciales iniciados por ex trabajadores de Alpesca S.A. son de exclusiva responsabilidad laboral de la expropiada. Por tal motivo, las partes acuerdan que dichas sumas se tomarán a cuenta del Precio Final en los términos de la Cláusula Octava.
La Provincia del Chubut protegerá plenamente la inversión de RCC/RCA contra cualquier daño causado por cualquier agente estatal, incluido el actual Secretario de Pesca, Sr. Arbeletche. Luego de suscripto el Acuerdo N° 2, la Provincia del Chubut renunciará por completo a todas las reclamaciones pendientes, presentadas o existentes contra los directores, funcionarios, agentes o empleados de RCC/RCA.
La Provincia del Chubut se obliga a mantener indemne a RCC/RCA y a su elenco directivo o gerencial de cualquier injuria, difamación, denuncia o insulto de cualquier funcionario público, incluso el señor Arbeletche, bajo apercibimiento de iniciarle denuncia penal y civil contra los daños y perjuicios causados.
Al firmarse el Acuerdo N° 2, todos los reclamos pendientes, realizados o existentes, conocidos o desconocidos, revelados o no revelados, vencidos o no vencidos contra los Directores, Funcionarios, Agentes, Abogados o Empleados de RCC/RCA serán renunciados totalmente por la Provincia del Chubut con perjuicio.
Cláusula Décima: amparo del Tratado Bilateral de Inversiones Estados Unidos-Argentina
Toda la relación contractual o extracontractual que tenga o haya tenido lugar entre la Provincia del Chubut y RCC/RCA se regirá y estará bajo la protección que otorga el Tratado Bilateral de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los Estados Unidos de América y la República Argentina, con vigencia desde el 20 de octubre de 1994. La Provincia del Chubut manifiesta tener pleno reconocimiento y formula expresa aceptación, reconociendo que no existe renuncia alguna por parte de RCC/RCA a los compromisos y derechos amparados en el marco de ese Tratado, respecto de sus inversiones y bienes materiales e inmateriales, sus accionistas, representantes y elenco directivo. La Provincia renuncia a cualquier inmunidad jurisdiccional, de ejecución o embargo en relación con un arbitraje.
Cláusula Vigésima: tres permisos de pesca adicionales vinculados a la Zona Franca de Trelew
Esta cláusula modifica la Cláusula Sexta del Acuerdo Conciliatorio y Transaccional de fecha 16 de octubre de 2025 y establece que la Provincia del Chubut se obliga a la creación y entrega de tres (3) Permisos de Pesca Provinciales Tipo I, de las mismas características de los normados por el Artículo 34° inciso 1, apartado 1.1, de la Ley Provincial de Pesca IX N° 157. Esos permisos habilitarán el acceso al caladero para extraer recursos vivos marinos en los espacios marítimos bajo jurisdicción provincial. La autorización de captura que se les adicionará será una autorización de captura provincial irrestricta para todo tipo de especies no sometidas al proceso de cuotificación sin desmedro de CITC propias, sujeta a lo establecido en el artículo 27° de la Ley IX N° 157. El plazo de duración será de diez (10) años, prorrogables.
Los permisos de pesca deberán otorgarse a buques fresqueros amarillos costeros, cuya eslora de arqueo sea menor o igual a veintiún (21) metros. La Provincia se obliga a elevar el número máximo de permisos en la jurisdicción provincial a la cantidad necesaria para cumplir los compromisos asumidos.
La operatividad de los tres permisos se otorgará de la siguiente manera: los dos primeros Permisos Provinciales comenzarán a utilizarse en la explotación de pesca comercial a partir de la temporada 2026/2027, concomitantemente con la presentación del Proyecto de Construcción de la Planta de Elaboración de Productos Pesqueros y Alimentos a construirse en la Zona Franca de Trelew; el tercer Permiso Provincial se otorgará concomitantemente con la finalización de la construcción de la Planta de Elaboración de Productos Pesqueros y Alimentos a construirse en la Zona Franca de Trelew, y sin requerir ninguna condición de cumplimiento adicional por parte de RCC/RCA.
El texto establece expresamente que el Gobierno de Chubut se obliga y garantiza la creación mediante Ley formal y material de la Honorable Legislatura local de los tres Permisos de Pesca Provinciales Tipo I, en las condiciones detalladas. Asimismo, agrega que estos tres permisos se otorgarán previa acreditación de la sanidad biológica del caladero provincial, teniendo en cuenta para ello un informe independiente que acredite la sustentabilidad de la biomasa de la especie langostino en el caladero provincial, junto con la aprobación de la Legislatura Provincial.
Las obligaciones de Red Chamber Argentina S.A.
El acuerdo también establece compromisos para la empresa. RCC/RCA se obligó a depositar los $500.000.000 en diez cuotas de $50.000.000 como principio de ejecución del contrato de compraventa de los bienes de Alpesca S.A. incluidos en el proceso expropiatorio.
La empresa se comprometió a presentarse ante las Autoridades de Aplicación Pesqueras Nacionales dentro de las 72 horas de suscripto el Acuerdo para solicitar la emisión del Permiso de Pesca, Autorización de Captura y Cuota Individual Transferible de Captura de la Especie Merluza Común para el buque «Cabo Vírgenes» y demás buques que la empresa designe, y a desistir de todos los escritos o petitorios ante la Autoridad de Aplicación Nacional que impidan el normal desarrollo de la explotación pesquera.
RCC/RCA se obligó también a presentar el Proyecto de Construcción de la Planta de Elaboración de Productos Pesqueros y Alimentos en la Zona Franca de Trelew —condición habilitante para la entrega de los dos primeros permisos adicionales de la Cláusula Vigésima—, y a concluir efectivamente esa construcción —condición para el otorgamiento del tercer permiso adicional.
Ambas partes acordaron suspender el trámite del expediente 26551/2025 hasta el cumplimiento de todas las obligaciones del Acuerdo, y desistir mutuamente de los reclamos una vez cumplido el mismo. Las partes acuerdan que RCC/RCA no renuncia ni renunciará a ningún reclamo existente o futuro hasta que se haya producido el cumplimiento completo e integral por la Provincia del Chubut de todas las cláusulas y compromisos acordados.
El arbitraje en Los Ángeles y la renuncia a la inmunidad soberana
La Cláusula Décimo Segunda establece que cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de este Acuerdo Conciliatorio y Transaccional N° 2 —incluyendo las relativas a su formación, aplicabilidad, incumplimiento, terminación, validez o exigibilidad— será resuelta mediante arbitraje. El arbitraje será conducido por un panel de tres árbitros administrado por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. La sede del arbitraje será la ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de Norteamérica. El arbitraje se llevará a cabo en idioma inglés. El Acuerdo Conciliatorio y Transaccional N° 2 y el arbitraje se regirán por las leyes del Estado de California.
La Provincia del Chubut renuncia expresamente a cualquier inmunidad jurisdiccional, de ejecución o embargo que pudiera tener en relación con un arbitraje iniciado conforme al acuerdo de arbitraje. Esa renuncia incluye la renuncia a cualquier inmunidad jurisdiccional, de ejecución o embargo en cualquier jurisdicción para el reconocimiento y ejecución de cualquier laudo emitido por el panel de árbitros.
El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las partes, y plenamente exigible por ellas.
La homologación judicial del STJ
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut homologó ambos acuerdos —el N° 2 de fecha 12 de noviembre de 2025 y el N° 1 de fecha 16 de octubre de 2025— mediante la Sentencia Interlocutoria 0417/25. El tribunal resolvió: 1°) homologar los acuerdos denominados «Acuerdo Conciliatorio y Transaccional entre la Provincia del Chubut y Red Chamber Argentina SA. N° 2» de fecha 12 de noviembre de 2025 y «Acuerdo Conciliatorio y Transaccional entre la Provincia del Chubut y Red Chamber Argentina SA. y Red Chamber CO» de fecha 16 de octubre de 2025 (arts. 311 y 312 CPCC); 2°) interpretar que en cada una de las cláusulas donde se hace referencia a una obligación de sanción normativa, el compromiso se limita a la remisión por los carriles institucionales correspondientes, respetando la división de poderes, de los proyectos de ley, siendo esa una condición ineludible en aquellos casos en que sea requisito la sanción de una ley en sentido formal.
Fuente: Acuerdo Conciliatorio y Transaccional N° 2 entre la Provincia del Chubut y Red Chamber Argentina SA, suscripto el 12 de noviembre de 2025 y homologado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut mediante Sentencia Interlocutoria 0417/25, en el expediente 26551/2025.



