El Pedral: polémica por el acceso a la costa
El Pedral: un decreto del Gobierno provincial eliminó la cláusula que garantizaba el libre acceso a las playas
La medida fue firmada en mayo de 2025 luego de un recurso presentado por la familia propietaria del establecimiento de Punta Ninfas. La norma original que declaró a El Pedral como Refugio de Vida Silvestre establecía expresamente que esa condición no podía impedir ni restringir el acceso a las playas de dominio y uso público. El decreto eliminó ese artículo, aunque sus propios fundamentos reconocen que la legislación provincial mantiene la obligación de permitir el paso por fundos privados para determinadas actividades.
Una decisión administrativa del Gobierno del Chubut sobre El Pedral, en Punta Ninfas, volvió a poner en discusión el acceso público a las costas. El Decreto N° 558/2025, firmado por el gobernador Ignacio Torres el 26 de mayo del año pasado, hizo lugar a un recurso presentado por un representante de la familia propietaria del establecimiento y eliminó un artículo que garantizaba expresamente que la declaración del lugar como Refugio de Vida Silvestre no podía restringir el libre acceso a las playas públicas.
El caso fue difundido ahora por la asociación Libre Acceso a las Playas, que cuestionó la decisión y sostuvo que el decreto no fue publicado en el Boletín Oficial.
La documentación a la que se tuvo acceso permite reconstruir el trámite administrativo y, al mismo tiempo, introducir una precisión importante: el decreto efectivamente suprime la cláusula de “libre acceso” de la disposición original, pero eso no equivale, por sí solo, a establecer que las playas dejaron de ser públicas o que desapareció todo derecho de paso.
El origen: El Pedral fue declarado Refugio de Vida Silvestre
El antecedente se remonta al 22 de agosto de 2024, cuando la Dirección de Fauna y Flora Silvestre dictó la Disposición N° 133/2024.
La norma declaró como Refugio de Vida Silvestre al establecimiento El Pedral, ubicado en Punta Ninfas, Departamento Rawson, sobre una superficie consignada en el expediente de 13.572 hectáreas. También aprobó el correspondiente Plan de Manejo.
Pero el punto que posteriormente originaría el conflicto estaba en el artículo 11.
La disposición establecía textualmente que la declaración como Refugio de Vida Silvestre de El Pedral “no impide ni restringe el libre acceso a las playas de dominio y uso público”.
Incluso agregaba que cualquier acción considerada grave o contraria a esa finalidad podía ser pasible de sanción o provocar la desafectación del establecimiento del Programa de Refugios de Vida Silvestre.
Los propietarios recurrieron el artículo 11
La familia propietaria cuestionó administrativamente esa disposición.
Según consta en el Decreto 558, el recurso planteó, entre otros argumentos, que mediante el artículo 11 Fauna estaría regulando el acceso a las playas para actividades vinculadas con pesca y caza submarina, atribuciones que —según el planteo— corresponden a la autoridad pesquera.
También cuestionó la compatibilidad entre un ingreso sin restricciones y el Plan de Manejo del refugio, que contempla una zonificación con sectores de amortiguación y zonas intangibles, además de autorización y acompañamiento para quienes ingresen.
El trámite atravesó diferentes instancias administrativas. El decreto señala que inicialmente el recurso contra la disposición fue rechazado y posteriormente se realizaron nuevas presentaciones hasta que la cuestión llegó al Poder Ejecutivo.
Torres hizo lugar al recurso y eliminó el artículo
Finalmente, el 26 de mayo de 2025, el gobernador Ignacio Torres firmó el Decreto N° 558.
La parte resolutiva es concreta: el artículo primero hace lugar al recurso jerárquico interpuesto por Sebastián Stocker, mientras que el segundo modifica la Disposición 133/2024 “suprimiendo el artículo 11 de la misma”.
El resto de la disposición que declaró a El Pedral como Refugio de Vida Silvestre quedó vigente.
Esto significa que desapareció de aquella normativa la cláusula que establecía expresamente que la condición de refugio no podía impedir ni restringir el libre acceso a las playas públicas.
Un punto clave: el propio decreto reconoce una obligación de paso
Sin embargo, hay un aspecto del Decreto 558 que resulta central para dimensionar jurídicamente la medida.
Entre sus fundamentos, el propio Poder Ejecutivo cita el artículo 4 de la Ley XVII N° 8, según el cual, cuando para acceder a aguas marítimas, fluviales o lacustres y sus riberas para necesidades de pesca, caza submarina deportiva y actividades turísticas sea necesario atravesar un camino privado, los propietarios u ocupantes legales están obligados a permitir el paso y no pueden cobrar por ello.
Más adelante, el decreto vuelve sobre ese punto y sostiene expresamente que esa norma establece para propietarios de inmuebles con costa —y menciona específicamente el caso de El Pedral— “la obligación […] de permitir el paso por su fundo, sin cobrar tasa o derecho alguno”.
La interpretación adoptada por el Ejecutivo fue que el Plan de Manejo no resulta incompatible con ese derecho porque “no establece ni tasas ni derechos, ni prohíbe el paso por el fundo, sino que simplemente lo restringe”, mediante autorización y acompañamiento con una finalidad vinculada a la conservación de la fauna.
Ese elemento introduce una diferencia importante respecto de afirmar directamente que el decreto “prohibió el ingreso a El Pedral”.
Lo que surge documentalmente es que se eliminó la garantía de acceso “libre” y “sin restricciones” contenida en el artículo 11, mientras que el propio decreto sostiene que continúa existiendo una obligación legal de permitir el paso, aunque sujeto a restricciones derivadas del Plan de Manejo.
El cuestionamiento por la publicación
Libre Acceso a las Playas planteó además otro interrogante: aseguró que el Decreto 558/2025 no fue publicado en el Boletín Oficial y cuestionó haber tomado conocimiento de la medida más de un año después de su firma.
En la copia del decreto analizada, el artículo 5 dispone: “Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese”.
La documentación aportada, sin embargo, no permite por sí sola comprobar de manera exhaustiva si posteriormente existió o no alguna publicación oficial. Por eso, periodísticamente corresponde presentar ese punto como un planteo de la asociación y no como un hecho definitivamente acreditado.
Qué cambió concretamente
El núcleo del caso puede resumirse en una modificación precisa.
En 2024, la Provincia declaró a El Pedral Refugio de Vida Silvestre y dejó escrito que esa condición no podía restringir el libre acceso a las playas de dominio público. Tras el recurso de los propietarios, en mayo de 2025 el Poder Ejecutivo eliminó completamente esa cláusula.
Pero el Decreto 558 no desconoce la normativa provincial sobre acceso: por el contrario, reconoce que existe una obligación de permitir el paso por fundos privados en los supuestos contemplados por la Ley XVII N° 8 y fundamenta la decisión en que ese ingreso puede estar sometido a autorización, acompañamiento y restricciones derivadas de la protección ambiental del refugio.
La controversia, por lo tanto, no pasa únicamente por determinar si las playas son públicas, sino por hasta dónde pueden llegar las restricciones para atravesar una propiedad privada y acceder a ellas cuando el lugar se encuentra bajo un régimen de conservación ambiental.





