Cámara Laboral: polémica por una reforma inconsulta

La Cámara Laboral avanzó sin consulta y la decisión podría generar un fuerte rechazo en la Justicia

El proyecto para crear una Cámara de Apelaciones en lo Laboral en Chubut obtuvo dictamen favorable en la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Justicia de la Legislatura, pero la forma en que avanzó la iniciativa comenzó a generar cuestionamientos y podría abrir un escenario de fuerte rechazo dentro del Poder Judicial.

Uno de los principales puntos de conflicto es que una reforma que modifica de manera sustancial la estructura del fuero laboral habría avanzado sin consulta previa a jueces y juezas laborales ni a la Asociación de la Magistratura.

La observación no es menor porque la iniciativa no se limita a crear un nuevo organismo judicial. También establece cómo podrán cubrirse inicialmente algunos de sus cargos, habilita el traslado de camaristas provenientes del fuero Civil y Comercial y crea un sistema de jurisprudencia obligatoria para los jueces laborales de primera instancia.

El proyecto establece una Cámara provincial con cuatro cargos de juez y cuatro salas: una con asiento en Comodoro Rivadavia, otra en Puerto Madryn, otra en Rawson —con competencia sobre Rawson y Trelew— y una Sala Compensadora con actuación en toda la provincia según el volumen de causas.

Una reforma que avanzó sin consulta al fuero

Uno de los aspectos que mayor ruido podría generar es el procedimiento con el que avanzó el proyecto.

Desde ámbitos vinculados al fuero laboral se cuestiona que una modificación que impactará directamente sobre su organización, sus jueces y el sistema de revisión de sentencias haya llegado a instancia de dictamen sin una consulta previa a magistrados especializados ni a la Asociación de la Magistratura.

Esa situación podría ampliar las objeciones en los próximos días, especialmente cuando el contenido completo del proyecto comience a ser analizado dentro del Poder Judicial.

La discusión, además, no pasa necesariamente por rechazar la existencia de una Cámara especializada. El punto central es cómo estará integrada, qué requisitos tendrán quienes pretendan ocupar esos cargos y qué consecuencias tendrá el nuevo esquema sobre la independencia de los jueces de primera instancia.

Camaristas civiles podrían pasar a la Cámara Laboral sin un nuevo concurso específico

Uno de los artículos más sensibles es el 8. El proyecto establece que, antes de realizar los concursos para cubrir los cargos de juez de la nueva Cámara Laboral, los actuales integrantes de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial podrán solicitar su traslado e incorporación al nuevo organismo.

El traslado no es automático. Requiere consentimiento expreso del magistrado, intervención del Superior Tribunal de Justicia, aprobación del Consejo de la Magistratura y posteriormente acuerdo de la Legislatura.

Sin embargo, el punto que genera discusión es que el camarista trasladado no atravesaría previamente un nuevo concurso específicamente destinado a evaluar su especialización para desempeñarse como juez de Cámara en materia laboral.

Desde sectores judiciales se plantea que existe una diferencia sustancial entre el Derecho Civil y el Derecho Laboral. Mientras el primero parte, en términos generales, de una relación jurídica entre partes situadas en un plano de igualdad, el Derecho del Trabajo se construye sobre el reconocimiento de una desigualdad estructural entre trabajador y empleador.

Por eso, una de las objeciones que podría cobrar fuerza es que los cargos de la futura Cámara sean cubiertos mediante concursos específicamente orientados al Derecho Laboral, independientemente de la trayectoria previa de quienes aspiren a integrarla.

También podrá redistribuirse personal judicial

La iniciativa faculta al Superior Tribunal de Justicia a redistribuir empleados y funcionarios para la puesta en funcionamiento de la nueva Cámara, sin modificar su categoría escalafonaria.

Cuando el traslado implique un cambio de circunscripción judicial, deberá existir conformidad expresa del trabajador involucrado.

Fallos plenarios obligatorios para los jueces

El otro punto que podría generar un fuerte debate es el relacionado con la jurisprudencia. La nueva Cámara podrá reunirse en pleno para unificar criterios y evitar decisiones contradictorias entre sus distintas salas.

Para ello se crea además un recurso de inaplicabilidad de la ley, que podrá utilizarse cuando una sentencia contradiga un criterio adoptado por otra sala dentro de los cinco años anteriores o se aparte de una doctrina fijada mediante sentencia plenaria.

Pero la modificación más fuerte aparece en el denominado artículo 61 sexies.

Allí se establece que la interpretación jurídica determinada mediante una sentencia plenaria será obligatoria para todas las salas de la Cámara y también para los órganos judiciales de primera instancia respecto de los cuales actúe como tribunal de alzada.

Los magistrados podrán dejar a salvo su opinión personal, pero deberán aplicar igualmente la doctrina legal fijada por la Cámara.

Desde el ámbito judicial existen cuestionamientos a este mecanismo por considerar que la obligatoriedad de esos precedentes podría afectar el margen de interpretación y la independencia judicial de los jueces laborales de primera instancia.

Una discusión que podría crecer

El debate que se abre, entonces, excede ampliamente la mera creación de una nueva Cámara. La decisión de avanzar sin una instancia previa de consulta con integrantes del fuero laboral, la posibilidad de incorporar camaristas provenientes del fuero Civil y Comercial sin un concurso laboral específico y la obligatoriedad de los fallos plenarios configuran un escenario que podría generar un rechazo creciente dentro de sectores del Poder Judicial.

La discusión seguramente se profundizará cuando el proyecto llegue al recinto. El interrogante de fondo será si una transformación de semejante magnitud en la Justicia Laboral puede avanzar únicamente desde el ámbito legislativo o si debería abrirse previamente una instancia más amplia de participación y discusión con magistrados, funcionarios y entidades representativas del Poder Judicial.

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