Revés judicial por los informes de la Cooperativa de Rawson

La Justicia revocó una cautelar contra el interventor de la Cooperativa de Rawson y sancionó a los demandantes por temeridad y malicia

La Justicia provincial dejó sin efecto una medida cautelar que había sido dictada contra el interventor de la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda de Rawson, Juan Manuel Ibáñez, en una causa iniciada por Carlos Adrián Marín y otros asociados que reclamaban el acceso a informes de gestión. La jueza Amorina Úrsula Testino entendió que la cuestión ya había sido tratada por la Justicia Federal, declaró la incompetencia del juzgado provincial y consideró que existía cosa juzgada. Además, aplicó multas por temeridad y malicia tanto a la parte actora como a su abogado patrocinante.

La resolución corresponde al expediente “Marín, Carlos Adrián y Otros c/ Ibáñez, Juan Manuel s/ Amparo”, tramitado ante el Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería de Rawson. La sentencia interlocutoria 0349/26 fue firmada el 18 de septiembre de 2026 por la jueza Testino.

El conflicto por los informes de gestión

El expediente se originó a partir de un reclamo de asociados de la Cooperativa que pretendían acceder a siete informes de gestión correspondientes a la intervención encabezada por Ibáñez.

La Justicia provincial había hecho lugar inicialmente, el 31 de agosto, a una medida cautelar innovativa solicitada por los accionantes. Frente a esa decisión, Ibáñez, patrocinado por el abogado César Martín Mahía, presentó un recurso de revocatoria con apelación subsidiaria.

La defensa del interventor planteó un dato que terminó siendo determinante para la resolución: sostuvo que los siete informes reclamados estaban disponibles públicamente desde el 27 de agosto de 2025, como consecuencia de una intervención previa de la Justicia Federal de Rawson, y podían consultarse a través del Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación dentro del expediente federal FCR 353/2025.

Ibáñez también argumentó que el 6 de abril de 2026 la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia ya había rechazado un pedido de información referido a esos mismos informes, indicando que se trataba de documentación de acceso público. Según la presentación del interventor, esa circunstancia no había sido relatada en la demanda presentada ante la Justicia provincial.

A partir de esos antecedentes, la defensa formuló dos planteos centrales: sostuvo que el juzgado provincial era incompetente para intervenir y planteó la existencia de cosa juzgada, al considerar que la cuestión ya había sido sometida a decisión judicial. Además pidió sanciones por temeridad y malicia contra los demandantes.

Qué respondieron los asociados

Los actores rechazaron la postura del interventor. A través de su abogado, Carlos Alberto Ramallal, sostuvieron que el hecho de que balances, resoluciones o documentación de la Cooperativa hubieran sido incorporados a un expediente de la Justicia Federal no liberaba al interventor de la obligación de custodiar y exhibir esa información en la propia sede de la entidad.

Según esa posición, no era equivalente que los documentos pudieran encontrarse dentro de un expediente judicial a que los asociados pudieran acceder directamente a ellos en la Cooperativa. También rechazaron que hubiera existido una conducta susceptible de ser sancionada como temeraria o maliciosa.

La Justicia verificó que los documentos estaban disponibles

Uno de los puntos centrales de la sentencia aparece a partir de un informe elaborado por la Actuaria del juzgado el 16 de septiembre.

La resolución señala que se comprobó que los informes podían consultarse efectivamente a través del Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación, dentro de la causa “Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) c/ Cooperativa de Servicios Públicos, Consumos y Vivienda Rawson Limitada s/ medida autosatisfactiva”, expediente FCR 000353/2025.

Allí, según la resolución, podía visualizarse la totalidad de las actuaciones, incluidos los informes presentados por Juan Manuel Ibáñez en su carácter de interventor.

Ese elemento terminó modificando la decisión inicial del juzgado.

Incompetencia y cosa juzgada

Testino concluyó que el tribunal provincial no era competente para continuar interviniendo porque la controversia se encontraba vinculada con una cuestión que ya había sido abordada por la Justicia Federal.

La jueza consideró acreditado que la Justicia Federal había intervenido previamente sobre el pedido formulado por los actores y que el tema se encontraba comprendido dentro de una causa que continuaba radicada en ese fuero. Por ese motivo decidió hacer lugar al recurso de revocatoria presentado por Ibáñez y dejar sin efecto la cautelar del 31 de agosto.

La resolución fue todavía más allá: hizo lugar expresamente a los planteos de incompetencia y cosa juzgada formulados por la defensa del interventor y dispuso posteriormente el archivo del expediente provincial.

Una acusación particularmente severa: “obrar malicioso”

El punto más contundente del pronunciamiento aparece cuando la jueza analiza la conducta procesal de quienes promovieron el amparo.

Según la sentencia, los actores omitieron informar en su demanda que el 6 de abril de 2026 un juez federal ya había rechazado una petición que la magistrada consideró equivalente, estableciendo además que los informes del interventor eran de público acceso.

Para Testino, presentar ante el juzgado provincial la imposibilidad de acceder a documentación que se encontraba disponible configuró una conducta maliciosa. La jueza sostuvo que esa omisión se apartó de los deberes de probidad y buena fe exigibles dentro de un proceso judicial y que terminó provocando el dictado de una cautelar que posteriormente fue considerada innecesaria e improcedente.

No se trata, por lo tanto, solamente de una discusión sobre qué tribunal debía intervenir. El fallo atribuye concretamente una conducta procesal maliciosa a la parte que inició la acción.

También sancionaron al abogado

La sentencia extendió el análisis al abogado patrocinante de los demandantes, Carlos Alberto Ramallal.

La magistrada consideró que, según las constancias del expediente, el letrado había afirmado circunstancias que podía haber advertido que no eran verdaderas y que ello contribuyó a generar una confusión en el tribunal que terminó derivando en el dictado de la cautelar.

Por esa razón, decidió aplicar la sanción también al profesional.

$829.284 de multa para cada uno

La sanción establecida fue de 10 JUS para cada uno, tanto para la parte actora como para Ramallal.

Tomando el valor del JUS vigente al 1 de septiembre de 2026, de $82.928,41, la multa quedó fijada en $829.284,10 para cada uno.

La sentencia además impuso las costas del proceso a la parte actora, en su condición de vencida. Y los honorarios de César Martín Mahía, abogado de Ibáñez, fueron regulados en ocho JUS, equivalentes a $663.427,28, mientras que para Ramallal se establecieron cuatro JUS, más IVA en caso de corresponder.

El pronunciamiento representa así un giro completo respecto de la decisión cautelar adoptada semanas atrás. La discusión que originalmente aparecía centrada en el acceso de los asociados a información de la Cooperativa terminó derivando en un fallo donde la Justicia provincial consideró probado que los documentos estaban disponibles, entendió que otra jurisdicción ya había abordado el reclamo y cuestionó severamente la forma en que fue presentado el nuevo amparo.

 

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