Revisarán padrones y depurarán afiliaciones
Chubut revisará las afiliaciones políticas: quienes figuren en dos partidos tendrán 30 días para elegir
La Secretaría Electoral Permanente aprobó un procedimiento para detectar y depurar las afiliaciones simultáneas a distintas agrupaciones políticas. La medida alcanza a partidos provinciales y municipales y contempla los casos de ciudadanos que también figuren afiliados a fuerzas nacionales. Si no manifiestan su voluntad dentro del plazo establecido, se aplicarán criterios automáticos para determinar qué afiliación conservarán. La revisión también podría afectar la cantidad de afiliados que necesitan los partidos para mantener su reconocimiento legal.
La Secretaría Electoral Permanente de Chubut, mediante la Resolución N° 13/2026 I-SEP, fechada el 23 de octubre y publicada en el Boletín Oficial del 27 de octubre, estableció un nuevo procedimiento para resolver los casos de ciudadanos que figuren afiliados simultáneamente a más de una organización política.
La decisión forma parte del proceso de reempadronamiento partidario que se desarrolla en la provincia y responde a la detección de situaciones de doble afiliación, una circunstancia que contraviene lo establecido por la Ley XII N° 23, Orgánica de los Partidos Políticos.
El mecanismo también podría tener consecuencias para las agrupaciones que se encuentran cerca del mínimo legal de afiliados, ya que la eliminación de registros duplicados puede modificar la cantidad de integrantes oficialmente reconocidos.
¿Qué ocurre si una persona figura afiliada a dos partidos?
La nueva reglamentación establece tres criterios para determinar cuál de las afiliaciones tendrá validez cuando un ciudadano aparezca registrado en más de una fuerza política.
En primer lugar, si una de las afiliaciones corresponde a un partido de distrito, es decir, una agrupación reconocida por la Justicia Nacional Electoral, esa afiliación prevalecerá sobre las provinciales o municipales, salvo que el ciudadano ejerza su derecho de opción dentro del plazo establecido.
Cuando la doble afiliación corresponda exclusivamente a partidos provinciales o municipales, tendrá prioridad la inscripción más reciente.
Finalmente, si no puede establecerse cuál de las afiliaciones se produjo en último término, prevalecerá la correspondiente al partido que haya obtenido su reconocimiento legal más recientemente.
Sin embargo, estos criterios no impiden que el ciudadano manifieste expresamente cuál de las afiliaciones desea conservar.
El plazo de 30 días: qué deben hacer los afiliados
Uno de los puntos centrales de la resolución es que los ciudadanos alcanzados por una situación de doble afiliación dispondrán de 30 días corridos desde la notificación prevista en el procedimiento para ejercer su derecho de opción.
Los partidos deberán comunicar la situación a los afiliados involucrados, mientras que la Secretaría Electoral Permanente recibirá las presentaciones correspondientes.
Si una persona desea conservar su afiliación más antigua, podrá manifestarlo formalmente ante el organismo electoral.
En cambio, si pretende mantener su inscripción en un partido provincial o municipal y figura también afiliada a un partido de distrito, deberá acreditar que renunció a este último mediante el procedimiento previsto por la legislación nacional.
La renuncia podrá formalizarse a través de un telegrama gratuito o personalmente ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral en Chubut.
Si transcurren los 30 días sin que el ciudadano manifieste su voluntad, se aplicará el criterio de prevalencia establecido por la reglamentación.
Es importante aclarar que la publicación de la resolución no significa que el plazo haya comenzado automáticamente para todos los ciudadanos. El procedimiento contempla notificaciones a los partidos involucrados.
Los partidos podrían perder afiliados y quedar por debajo del mínimo legal
Más allá de la situación individual de cada ciudadano, el proceso puede tener efectos sobre el funcionamiento institucional de los partidos políticos.
La legislación establece cantidades mínimas de afiliados para conservar el reconocimiento de las agrupaciones, según la categoría correspondiente.
La eliminación de registros duplicados podría modificar esos números y provocar que determinadas fuerzas queden por debajo de las exigencias legales.
La resolución contempla específicamente esta situación y dispone la suspensión de los plazos legales previstos para los partidos alcanzados por el procedimiento, hasta que el Tribunal Electoral resuelva las desafiliaciones correspondientes.
Una vez adoptadas esas decisiones, los plazos volverán a computarse. Si una agrupación queda por debajo del mínimo legal y todavía no había sido notificada, deberá recibir la comunicación correspondiente.
Esto significa que el reempadronamiento no solamente busca actualizar los registros: también puede convertirse en una instancia relevante para determinar si los partidos mantienen las condiciones exigidas por la legislación.
No obstante, la resolución no identifica agrupaciones que estén en riesgo de perder su reconocimiento ni informa cuántas afiliaciones duplicadas fueron detectadas.
Cruce de padrones con la Justicia Federal
La Secretaría Electoral Permanente utilizará distintas fuentes para identificar los casos de afiliación simultánea: los padrones presentados durante el reempadronamiento, los registros que anteriormente estaban bajo la órbita del Tribunal Electoral y la información que suministre el Juzgado Federal con Competencia Electoral de Rawson.
Este último cruce resulta especialmente importante porque permitirá verificar coincidencias entre partidos de distrito y agrupaciones provinciales o municipales.
La reglamentación aclara que las autoridades electorales provinciales no tienen competencia para modificar los registros de afiliados de los partidos de distrito. Por ese motivo, los efectos del procedimiento se limitarán a las afiliaciones provinciales y municipales.
También establece que la información sobre los partidos a los que se encuentra afiliado un ciudadano constituye un dato personal. Por lo tanto, el detalle de esas inscripciones deberá suministrarse al propio interesado.
Un procedimiento con impacto político hacia 2027
La decisión adquiere particular relevancia en el contexto de la reorganización de las fuerzas políticas de Chubut con vistas al proceso electoral de 2027.
La cantidad de afiliados constituye una condición necesaria para la subsistencia legal de las agrupaciones. En consecuencia, una depuración de padrones puede modificar la situación institucional de partidos provinciales y municipales, especialmente de aquellos que cuentan con una base reducida de afiliaciones.
Sin embargo, todavía no existen datos en la resolución que permitan determinar qué fuerzas podrían resultar más afectadas ni la magnitud de las posibles bajas.
La Secretaría Electoral Permanente deberá confeccionar los listados de personas con doble afiliación, registrar las opciones ejercidas y remitir al Tribunal Electoral un proyecto de depuración que detalle las afiliaciones inválidas y la cantidad de afiliados resultante para cada partido.
El dato político central es que la revisión de los padrones podría modificar la situación legal de algunas agrupaciones antes de las elecciones de 2027, aunque todavía no se conoce cuántas ni cuáles podrían quedar comprometidas.
Fuente: Boletín Oficial de Chubut, edición del 27 de octubre de 2026. Resolución N° 13/2026 I-SEP.


