Diputados debatirán ley sobre cibercrimen y agente encubierto digital

Last Updated: 28 de febrero de 2026Por Tags: , , , , ,

La Legislatura tratará el lunes una ley clave contra delitos complejos y cibercrimen: regula evidencia digital, agente encubierto y acceso remoto

Este lunes 2 de marzo, en la primera sesión ordinaria del año, la Legislatura del Chubut debatirá la versión corregida y con modificaciones finales del proyecto de ley que regula la investigación, prevención y lucha contra los delitos complejos y la cibercriminalidad, incorporando herramientas específicas como el agente encubierto digital y el acceso remoto a dispositivos electrónicos.

La iniciativa establece un marco normativo integral para la obtención, preservación y utilización de evidencia digital en procesos penales, fijando límites, garantías y controles judiciales.


Principios generales y límites a la investigación

El proyecto dispone que toda medida tecnológica deberá adoptarse en el marco de una investigación penal concreta, con delimitación precisa del objeto, los sujetos alcanzados, la duración y el tipo de información a obtener.

Se establece como principio rector la menor afectación posible de derechos, exigiendo que cada resolución esté fundada en criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, conforme al Código Procesal Penal de Chubut. Además, impone el secreto de las actuaciones hasta la audiencia oral, considerando falta grave cualquier filtración o uso indebido de la información.


Qué se entiende por evidencia digital

Obtuvo dictemen en comisión de la Legislatura.

La norma define como evidencia digital a todo dato generado, almacenado o transmitido mediante tecnologías informáticas —incluyendo dispositivos físicos, redes, servicios en la nube y plataformas digitales— siempre que sea auténtico, íntegro, trazable y verificable.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) deberá garantizar su correcta individualización, recolección, preservación y presentación, siguiendo protocolos técnicos que aseguren la cadena de custodia.


Aseguramiento y presentación de datos

Entre las herramientas previstas se incluyen:

  • Aseguramiento de datos informáticos por hasta 90 días (prorrogables), cuando exista riesgo de alteración o eliminación.

  • Orden de presentación de datos a organismos públicos o privados, diferenciando entre datos de abonado (que puede requerir el fiscal) y datos de contenido o tráfico (que requieren autorización judicial).

  • Requerimientos a empresas nacionales o internacionales para identificar o localizar personas.

  • Investigación en fuentes abiertas, siempre que no se vulneren barreras técnicas ni restricciones legales.

En casos urgentes, el fiscal podrá disponer el bloqueo provisorio de cuentas o canales digitales, la preservación inmediata de datos o incluso el uso de la fuerza indispensable para desbloquear dispositivos con sistemas biométricos, dando intervención posterior al juez.


Registro y secuestro de sistemas informáticos

El juez podrá ordenar el registro de sistemas, el secuestro de dispositivos, la copia forense de datos o su preservación tecnológica, garantizando la inalterabilidad de la información.

La ley contempla:

  • Acceso en vivo a memorias volátiles cuando exista riesgo de pérdida.

  • Regulación de los llamados “hallazgos casuales”.

  • Posibilidad de extender registros a otros dispositivos o servidores vinculados.

  • Cooperación con proveedores de servicios de internet o especialistas técnicos.


El punto central: el agente encubierto digital

Uno de los ejes más sensibles del proyecto es la incorporación formal del agente encubierto digital.

El juez podrá autorizar, en investigaciones por delitos graves o cometidos por organizaciones criminales, que integrantes de fuerzas de seguridad o del Cuerpo de Investigación Fiscal actúen de manera encubierta en entornos digitales cerrados.

Entre las facultades previstas:

  • Crear o utilizar identidades digitales falsas.

  • Ingresar a foros, grupos o canales cerrados.

  • Intercambiar archivos o contenidos ilícitos.

  • Comprar o vender bienes, activos digitales o servicios con fines investigativos.

La ley establece que no serán punibles los hechos ilícitos cometidos como consecuencia necesaria de la investigación, siempre que sean proporcionales y no impliquen poner en riesgo la vida o integridad de personas.

Como límite expreso, se prohíbe que el agente encubierto induzca o provoque delitos que no hubieran ocurrido sin su intervención. Su actuación deberá ser estrictamente reactiva y documentada.

La autorización tendrá un plazo máximo de tres meses, prorrogable por igual período, con control judicial estricto y fundamentación específica sobre necesidad y proporcionalidad.


Otras herramientas tecnológicas

El proyecto también regula:

  • Vigilancia acústica fuera del domicilio.

  • Interceptación de comunicaciones, con obligación de colaboración de las empresas.

  • Acceso remoto a dispositivos mediante software autorizado judicialmente, por hasta un mes prorrogable.

  • Captación de imágenes en espacios públicos.

  • Dispositivos de seguimiento y localización.

Todas las medidas deberán registrarse técnicamente, preservarse bajo cadena de custodia y ponerse a disposición de las partes para su control.


Complemento del Código Procesal Penal

La norma tendrá carácter complementario del Código Procesal Penal de Chubut y deberá interpretarse en armonía con sus garantías. En caso de vacíos, se aplicarán sus disposiciones supletorias.

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