Diputados debatirán ley sobre cibercrimen y agente encubierto digital
La Legislatura tratará el lunes una ley clave contra delitos complejos y cibercrimen: regula evidencia digital, agente encubierto y acceso remoto
Este lunes 2 de marzo, en la primera sesión ordinaria del año, la Legislatura del Chubut debatirá la versión corregida y con modificaciones finales del proyecto de ley que regula la investigación, prevención y lucha contra los delitos complejos y la cibercriminalidad, incorporando herramientas específicas como el agente encubierto digital y el acceso remoto a dispositivos electrónicos.
La iniciativa establece un marco normativo integral para la obtención, preservación y utilización de evidencia digital en procesos penales, fijando límites, garantías y controles judiciales.
Principios generales y límites a la investigación
El proyecto dispone que toda medida tecnológica deberá adoptarse en el marco de una investigación penal concreta, con delimitación precisa del objeto, los sujetos alcanzados, la duración y el tipo de información a obtener.
Se establece como principio rector la menor afectación posible de derechos, exigiendo que cada resolución esté fundada en criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, conforme al Código Procesal Penal de Chubut. Además, impone el secreto de las actuaciones hasta la audiencia oral, considerando falta grave cualquier filtración o uso indebido de la información.
Qué se entiende por evidencia digital
La norma define como evidencia digital a todo dato generado, almacenado o transmitido mediante tecnologías informáticas —incluyendo dispositivos físicos, redes, servicios en la nube y plataformas digitales— siempre que sea auténtico, íntegro, trazable y verificable.
El Ministerio Público Fiscal (MPF) deberá garantizar su correcta individualización, recolección, preservación y presentación, siguiendo protocolos técnicos que aseguren la cadena de custodia.
Aseguramiento y presentación de datos
Entre las herramientas previstas se incluyen:
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Aseguramiento de datos informáticos por hasta 90 días (prorrogables), cuando exista riesgo de alteración o eliminación.
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Orden de presentación de datos a organismos públicos o privados, diferenciando entre datos de abonado (que puede requerir el fiscal) y datos de contenido o tráfico (que requieren autorización judicial).
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Requerimientos a empresas nacionales o internacionales para identificar o localizar personas.
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Investigación en fuentes abiertas, siempre que no se vulneren barreras técnicas ni restricciones legales.
En casos urgentes, el fiscal podrá disponer el bloqueo provisorio de cuentas o canales digitales, la preservación inmediata de datos o incluso el uso de la fuerza indispensable para desbloquear dispositivos con sistemas biométricos, dando intervención posterior al juez.
Registro y secuestro de sistemas informáticos
El juez podrá ordenar el registro de sistemas, el secuestro de dispositivos, la copia forense de datos o su preservación tecnológica, garantizando la inalterabilidad de la información.
La ley contempla:
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Acceso en vivo a memorias volátiles cuando exista riesgo de pérdida.
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Regulación de los llamados “hallazgos casuales”.
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Posibilidad de extender registros a otros dispositivos o servidores vinculados.
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Cooperación con proveedores de servicios de internet o especialistas técnicos.
El punto central: el agente encubierto digital
Uno de los ejes más sensibles del proyecto es la incorporación formal del agente encubierto digital.
El juez podrá autorizar, en investigaciones por delitos graves o cometidos por organizaciones criminales, que integrantes de fuerzas de seguridad o del Cuerpo de Investigación Fiscal actúen de manera encubierta en entornos digitales cerrados.
Entre las facultades previstas:
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Crear o utilizar identidades digitales falsas.
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Ingresar a foros, grupos o canales cerrados.
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Intercambiar archivos o contenidos ilícitos.
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Comprar o vender bienes, activos digitales o servicios con fines investigativos.
La ley establece que no serán punibles los hechos ilícitos cometidos como consecuencia necesaria de la investigación, siempre que sean proporcionales y no impliquen poner en riesgo la vida o integridad de personas.
Como límite expreso, se prohíbe que el agente encubierto induzca o provoque delitos que no hubieran ocurrido sin su intervención. Su actuación deberá ser estrictamente reactiva y documentada.
La autorización tendrá un plazo máximo de tres meses, prorrogable por igual período, con control judicial estricto y fundamentación específica sobre necesidad y proporcionalidad.
Otras herramientas tecnológicas
El proyecto también regula:
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Vigilancia acústica fuera del domicilio.
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Interceptación de comunicaciones, con obligación de colaboración de las empresas.
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Acceso remoto a dispositivos mediante software autorizado judicialmente, por hasta un mes prorrogable.
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Captación de imágenes en espacios públicos.
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Dispositivos de seguimiento y localización.
Todas las medidas deberán registrarse técnicamente, preservarse bajo cadena de custodia y ponerse a disposición de las partes para su control.
Complemento del Código Procesal Penal
La norma tendrá carácter complementario del Código Procesal Penal de Chubut y deberá interpretarse en armonía con sus garantías. En caso de vacíos, se aplicarán sus disposiciones supletorias.




